CARTAGENA.- Podemos ha conseguido, a través de sus enmiendas a la Ley de Servicios
Sociales, modificar un apartado de la ley por el cuál, a partir de
ahora, sólo las empresas sin ánimo de lucro podrán celebrar convenios
para prestar servicios sociales.
La diputada, María Ángeles García, ha explicado que con la
reforma aprobada este jueves en la Asamblea, a partir de ahora para que
se haga un concierto con una empresa, privada con o sin ánimo de lucro,
"ésta tiene que estar declarada de 'interés asistencial' que quiere
decir que tiene que ser una empresa que esté autorizada para prestar
este tipo de servicios con una antelación de cinco años y que no tenga
ninguna sanción administrativa o condena penal".
Además, según ha
afirmado que "las entidades con y sin fin de lucro, sus centros y
servicios sociales dependientes podrán ser declarados de interés
asistencial para la Región de Murcia, cuando estén autorizados con una
antelación, al menos, de cinco años, para el ejercicio de servicios
sociales".
También deberán cumplir, que no hayan sido objeto de
sanción administrativa grave o muy grave o condena penal en el ejercicio
de las funciones relacionadas con servicios sociales, en los últimos
cuatro años, según han informado fuentes de la formación política en un
comunicado.
Por último, que desarrollen actuaciones de especial
interés y trascendencia para los servicios sociales de la Región, tanto
de carácter asistencial como de prevención y promoción social, en
relación con cualesquiera de los sectores de población a los que se
refiere la presente Ley y siempre que tal interés y trascendencia quede
constatada en un proceso de evaluación.
Otro de los "grandes
logros" de esta reforma es, tal y como ha explicado la diputada de
Podemos, "que las grandes empresas no podrán celebrar convenios con la
Administración para la prestación de estos servicios a través de sus
Fundaciones, práctica que venía siendo habitual". Es decir, las
fundaciones que tienen las grandes empresas mercantiles, no podrán
celebrar convenios, sólo lo podrán hacer las empresas sin ánimo de
lucro.
Los requisitos para celebrar estos convenios es que sean
entidades de iniciativa social, o sea, fundaciones, asociaciones,
cooperativas, organizaciones de voluntariado y demás entidades e
instituciones sin ánimo de lucro que realizan actividades de servicios
sociales siempre que sobre dichas entidades no ostente el dominio
efectivo una entidad mercantil que opere con ánimo de lucro.
Por
ello, para García Navarro, "con esta reforma garantizamos la prestación
de unos Servicios Sociales en los que prima la calidad del servicio por
encima de los principios economicistas de las empresas mercantiles".
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