viernes, 16 de octubre de 2015

El presidente del Consejo de la Transparencia, José Molina, fue sancionado por el Mº de Economía en 2003

MADRID.- El flamante presidente del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia y auditor de cuentas jubilado, aparte de ex consejero de Economía en un gobierno autónomo socialista, José Molina Molina, fue expedientado y sancionado el 17 de marzo del año 2003 por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía por una infracción grave en relación a la auditoría de cuentas del grupo 'Hefame' correspondiente al año 2000 y firmada por él, según consta en el procedimiento NTAU 19/2003.

En aquella fecha del año 2000, Molina Molina era socio auditor de 'Audishispana' en Murcia, empresa que fue multada con 28.034,52 euros, y a nivel personal inicialmente con 3.305,06 euros, llevando aparejada para ambas partes esta sanción la incompatibilidad con respecto a las cuentas anuales de la mencionada empresa correspondientes a los tres primeros ejercicios que se iniciasen con posterioridad a la fecha en que esta sanción adquiriera firmeza en vía administrativa.
En sus alegaciones al expediente incoado en su día, Molina Molina argumentó prescripción de la falta en tiempo y forma por no haberle sido notificado en su día el procedimiento en su domicilio de Murcia sino por contra en las oficinas de 'Audishispana' en Barcelona aún estando ya jubilado de esa empresa.
Según se puede leer en la documentación del citado expediente sancionador, todo arranca de unas irregularidades relacionadas con los trabajos de auditoría en 'Hefame', concretamente de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre del año 2000, y determinados hechos que se produjeron durante la misma.
En la conclusión del expediente sancionador,  el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía, a Molina Molina se le considera responsable de una infracción grave 'al haber incurrido en un incumplimiento de las normas de auditoría, susceptible de causar perjuicios económicos a terceros o a la empresa o entidad auditada'.
Tras el correspondiente recurso contencioso-administrativo del interesado en vía judicial, por sentencia firme la falta fue finalmente considerada leve y la multa a Molina Molina quedó en 200 euros con fecha 28 de enero del año 2008.

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