miércoles, 16 de septiembre de 2015

La Comunidad reorganiza las competencias y da nueva estructura a la Consejería de Sanidad

MURCIA.- El Consejo de Gobierno ha aprobado un Decreto por el que se modifica el actual Decreto de órganos directivos de las consejerías (de 10 de julio de 2015), y un Decreto por el que se establecen los órganos directivos del Servicio Murciano de Salud (SMS), que deroga el aprobado en 2007.

La Consejería de Sanidad estima que, por razones organizativas y de eficacia en la gestión administrativa, es conveniente introducir determinadas modificaciones en sus órganos directivos con la finalidad de contribuir a la concreción y mejora de la organización administrativa y de las competencias y funciones atribuidas. El objetivo es ganar en operatividad, eficiencia y transparencia en la gestión.
En este sentido, se modifican la denominación y competencias de las dos de las Subdirecciones Generales de la Dirección General de Planificación, Investigación, Farmacia y Atención al Ciudadano. Además, se redefinen y actualizan las competencias que corresponden a la citada Dirección General con la finalidad de clarificar y concretar las funciones y tareas que debe desarrollar este órgano directivo.
La Dirección General quedará configurada en torno a dos subdirecciones generales: de Farmacia e Investigación y de Atención al Ciudadano, Ordenación e Inspección Sanitaria.
Entre las competencias anteriormente atribuidas a esta Dirección General y que ahora pasan al SMS se encuentran la calidad en la prestación sanitaria y la gestión en materia de documentación sanitaria y de bases de datos del ámbito científico-sanitario, en especial en lo relativo al desarrollo del Portal Sanitario de la Región de Murcia.
En relación a esto, y teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la última reorganización del SMS, así como el nuevo marco organizativo, se ha aprobado un nuevo Decreto de Órganos Directivos del Servicio Murciano de Salud, con el objeto de adecuar y actualizar el ámbito competencial de la entidad pública adscrita a la Consejería de Sanidad y también para optimizar los recursos existentes, garantizar una gestión eficiente y de calidad de los servicios sanitarios públicos.
Los órganos de gestión del SMS quedarán distribuidos entre dos direcciones generales y la secretaría general técnica. Así pues, de la Dirección General de Asistencia Sanitaria dependerán cinco subdirecciones generales.
Se trata de Atención Sanitaria y Continuidad Asistencial, que coordinará la prestación de la asistencia de todos los Centros, Servicios y Unidades incluidos en las distintas Áreas de Salud, procurando una adecuada continuidad de la asistencia entre los diferentes niveles.
Programas, Innovación y Cronicidad, cuyo cometido será definir e impulsar la innovación organizativa y tecnológica, y los Programas de Salud corporativos y transversales del SMS, así como específicamente la Estrategia de Atención al paciente crónico, para su aplicación por los centros asistenciales.
Humanización de la Asistencia. Esta Subdirección General establecerá los circuitos y flujos asistenciales en los diferentes procesos y procedimientos diagnóstico-terapéuticos, estableciendo el mapa de servicios y de referencias entre las diferentes Áreas de Salud y entre los diferentes Centros asistenciales.
Calidad Asistencial, Seguridad y Evaluación, su cometido será impulsar la calidad de todas las prestaciones asistenciales en todas sus dimensiones, incluida la seguridad del paciente y de los profesionales, y definir, seguir y evaluar los indicadores de calidad y asistenciales de los centros del SMS, en el marco del Acuerdo de Gestión que se establezca con cada una de las Áreas de Salud.
Y, por último, Aseguramiento y Prestaciones, mantendrá sus competencias actuales. De la Dirección General de Recursos Humanos dependerá la Subdirección de igual nombre, mientras que la Secretaría General Técnica dependerán dos subdirecciones generales, una de Tecnologías de la Información y otra de Asuntos Económicos.
Con estos decretos, que no suponen un incremento de recursos económicos, se mantiene la estructura básica, pero con competencias más definidas y claras en cada uno de los servicios, conforme a su naturaleza y finalidad.

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