miércoles, 30 de septiembre de 2015

CC OO interpone incidente de nulidad de actuaciones contra la sentencia del TSJ que avala la limitación del derecho de voto de los docentes

MURCIA.- CCOO Enseñanza interpuso recurso contencioso administrativo contra la decisión de la Consejera de Educación de limitar el tiempo para ejercer el derecho al voto por los docentes en las pasadas elecciones sindicales alterando la práctica anterior asentada-.

El pasado 2 de septiembre el Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJM) dictó sentencia en la que rechazaba el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Federación de Enseñanza de CCOO (representada por el abogado Joaquín Dólera) contra la decisión de la Consejería de modificar las condiciones en las que históricamente los docentes de la enseñanza pública no universitaria han venido ejerciendo el derecho de sufragio en las elecciones sindicales del sector. 
Esta modificación restringía el tiempo disponible para votar y dificultaba la participación del profesorado en las elecciones sindicales en un intento de la Consejería de promover primero una baja participación para después descalificar los resultados electorales. La jugada no le salió bien al entonces consejero Sr. Sánchez y la Región de Murcia tuvo uno de los porcentajes de participación más altos de todo el Estado en aquel proceso electoral.
El TSJM basa su sentencia en un supuesto (e inexistente) conflicto entre el derecho de voto y el derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar por parte de los usuarios del sistema educativo. Pero además niega en el pié de sentencia- la posibilidad de recurrir la misma.
CCOO Enseñanza ha interpuesto un incidente de nulidad pues, en opinión de su equipo jurídico, sí corresponde la posibilidad de recurrir en casación ante el Tribunal Supremo. CCOO Enseñanza considera, además que existe una vulneración de derechos fundamentales pues en caso de que realmente existiera el supuesto conflicto entre el derecho de voto y el derecho a la conciliación debería resolverse a favor de la libertad sindical, al gozar por voluntad del legislador constitucional de especial protección en la Carta Magna.

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