MURCIA.- CCOO Enseñanza interpuso recurso contencioso administrativo contra la
decisión de la Consejera de Educación de limitar el tiempo para ejercer
el derecho al voto por los docentes en las pasadas elecciones
sindicales alterando la práctica anterior asentada-.
El pasado 2
de septiembre el Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJM) dictó
sentencia en la que rechazaba el recurso contencioso administrativo
interpuesto por la Federación de Enseñanza de CCOO (representada por el
abogado Joaquín Dólera) contra la decisión de la Consejería de modificar
las condiciones en las que históricamente los docentes de la enseñanza
pública no universitaria han venido ejerciendo el derecho de sufragio en
las elecciones sindicales del sector.
Esta modificación restringía el
tiempo disponible para votar y dificultaba la participación del
profesorado en las elecciones sindicales en un intento de la Consejería
de promover primero una baja participación para después descalificar los
resultados electorales. La jugada no le salió bien al entonces
consejero Sr. Sánchez y la Región de Murcia tuvo uno de los porcentajes
de participación más altos de todo el Estado en aquel proceso electoral.
El
TSJM basa su sentencia en un supuesto (e inexistente) conflicto entre
el derecho de voto y el derecho a la conciliación de la vida laboral y
familiar por parte de los usuarios del sistema educativo. Pero además
niega en el pié de sentencia- la posibilidad de recurrir la misma.
CCOO
Enseñanza ha interpuesto un incidente de nulidad pues, en opinión de su
equipo jurídico, sí corresponde la posibilidad de recurrir en casación
ante el Tribunal Supremo. CCOO Enseñanza considera, además que existe
una vulneración de derechos fundamentales pues en caso de que realmente
existiera el supuesto conflicto entre el derecho de voto y el derecho a
la conciliación debería resolverse a favor de la libertad sindical, al
gozar por voluntad del legislador constitucional de especial protección
en la Carta Magna.
No hay comentarios:
Publicar un comentario