jueves, 24 de septiembre de 2015

CGT Murcia sobre el juicio de las plazas interinas en el Consorcio de Extinción de Incendios / Cartas de los Lectores

El pasado miércoles 16 de septiembre tuvo lugar el juicio contencioso-administrativo que la Sección de Bomberos CGT, en primera instancia, y CSIF, apoyado por la Junta de Personal del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento (CEIS) de la Región de Murcia al completo posteriormente, interpusieron ante la Administración por el proceso de admisión de personal realizado en 2014. Este proceso se estableció de manera tan precaria y abstracta como lo que sigue: un proceso de selección para una lista de espera provisional para cubrir plazas de interino. Cabe resaltar que ambas denuncias se realizaron antes de que se realizara el proceso selectivo, solicitando pieza de medidas cautelares a la Secretaria Judicial para que impidiera el comienzo de la oposición con el fin de evitar situaciones gravosas para los opositores y económicamente para la Administración. De todo esto se informó a las personas que concurrieron a la primera prueba de oposición de Bomberos del CEIS, celebrada en la Universidad de Murcia.

En el juicio expusimos dos razones para oponernos a las bases de la convocatoria por cuanto se dirigía a plazas de interino cuando debía dirigirse a plazas de funcionarios de carrera: 
La primera es el principio de jerarquía normativa. El art. 26 de los Estatutos del Consorcio dice que su plantilla estará compuesta por funcionarios de carrera y personal laboral. En consecuencia, no pueden convocarse plazas para interinos, pues los estatutos excluyen expresamente esa clase de personal. El Consorcio argumentó que tras los estatutos (que entraron en vigor en 2002) se aprobó el EBEP (Estatuto Básico del Empleado Público), y que al disponer el EBEP la existencia de funcionarios interinos, debe entenderse derogada tácitamente la exclusión de esa categoría de funcionarios que hacían los estatutos.

Nosotros argumentamos que mucho antes del EBEP (nada menos que en 1952) en España ya existían los funcionarios interinos y de carrera, y que lo que el EBEP hizo fue repetir una regulación que existía desde tiempos inmemoriales y mucho antes de que se aprobaran los estatutos del consorcio. Por tanto, cuando se aprobaron los estatutos ya existían en nuestro Derecho los funcionarios interinos y los de carrera, y el consorcio decidió libremente excluir a los primeros de su personal, por lo que está imposibilitado para sacar plazas de interinos porque el principio de jerarquía normativa le obliga a que no dicte ninguna disposición contradictoria con su norma suprema, que son los estatutos.

Como representantes de los trabajadores entendemos la decisión de la Administración de incluir la figura de funcionario interino como un intento de precarización de los derechos laborales de los trabajadores del CEIS, en tanto el carácter provisional de la titularidad de esas plazas, pudiendo desaparecer en cualquier momento; y una flagrante precarización del Servicio de Bomberos de la Región de Murcia, como ejemplo extremo: en el caso de la hipotética construcción del Parque de Bomberos de Fuente Álamo (innaugurado hace años, del que sólo hay una primera piedra) la gran mayoría de los trabajadores del CEIS nos negaríamos a trabajar en citadas instalaciones en tanto no se dotara de camiones de bomberos, mientras que el personal interino, en tanto su puesto de trabajo pende de una firma que amortice su plaza, no tendría la misma posibilidad de exigir sus derechos.

Y nuestra segunda razón fue la inexistencia de negociación en la elaboración de las bases. El art. 37.1 c) del EBEP obliga a negociar las disposiciones que regulen el acceso a la función pública (y las bases de una convocatoria de funcionarios encajan indudablemente en ese ámbito). En el juicio demostramos que no hubo negociación alguna porque 1) la única reunión donde supuestamente se iba a negociar duró 55 minutos pese a lo extenso y complejo de las bases; 2) los representantes de la plantilla recibieron las bases de la oposición en la misma reunión, sin tener tiempo de analizarlas mínimamente para plantear sus propuestas y 3) Manuel Campos, presidente del consorcio en aquel momento, afirmó tajantemente que las bases se iban a aprobar tal y como él las había elaborado, llegando al punto de confesarles que ya las había mandado al BORM para su publicación incluso antes de celebrar la reunión.

En cualquier caso, desde la Sección Sindical de CGT queremos hacer constar lo siguiente:
  • El conflicto existe exclusivamente entre los sindicatos miembros de la Junta de Personal del CEIS de Murcia y los representantes de la Administración. En ningún caso la denuncia nombra o incluye al personal que actualmente ocupa las plazas de la lista de espera para cubrir las plazas de interino. Entendemos que éstos últimos son, sin ser sujetos activos, parte perjudicada en la situación que deliberadamente ha creado la clase política que ha estado al frente del Consorcio estos últimos años. A dichos políticos, como no puede ser de otra manera, hacemos responsables de cualquiera de los escenarios que surjan tras el fallo de la jueza.
  • Nuestro objetivo como sindicato con este juicio es exclusivamente avanzar hacia la consolidación y mejora del servico que el Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento presta en la Región, finalidad la cual creemos debería ser la de nuestros dirigentes, pero se hace patente que no es así.

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