viernes, 7 de agosto de 2015

Pedro Cortina Koplowitz se queda sin licencia para terminar 'Huerto del Emir', hotel de lujo en Murcia


MURCIA.- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJ) dictaminó el pasado mes de junio que no se termine de edificar el hotel 'Huerto del Emir', en la pedanía murciana de Puente Tocinos, dando la razón al Ayuntamiento de Murcia cuando dio por caducada la licencia de construcción del edificio, tras haber concedido dos prórrogas. El hotel se encuentra inacabado, ya que se observa únicamente el esqueleto de la obra, según adelanta hoy 'La Opinión'.

La sentencia del TSJ desestima así el recurso que la empresa promotora, Tempornovis, S.L. planteó contra la dictada por un Juzgado de lo Contencioso que respaldó la decisión municipal que declaró la caducidad. Dicha sociedad trabaja en la construcción de hoteles de la cadena Hospes, cuyo presidente es Pedro Cortina Koplowitz y que se integra en el grupo de empresas de su madre, Alicia Koplowitz.
La misma pidió en 2010 el permiso para edificar y comenzó los trabajos. Unas obras en las que gastó una cantidad que ronda los 20 millones de euros del total de 60 que preveía invertirpara abrir el hotel Huerto del Emir, cuya actividad generaría más de 200 puestos de trabajo, según el apunte de presentación del proyecto.
En el recurso de apelación, la mercantil de los Koplowitz alegó que no procedía esa declaración porque no había existido una voluntad inequívoca de abandonar el proyecto constructivo y porque la caducidad de la licencia tiene que ser aplicada con un criterio «absolutamente restrictivo».
También destacó en su apelación la falta de «intención» de abandono al solicitar la primera prórroga «dentro del plazo de la licencia otorgada».
Frente a sus argumentos, la Sala dijo que «lo cierto es que el Ayuntamiento ya le otorgó dos prórrogas, sin que la obra concluyera; de hecho, no consta un avance de los trabajos, lo que evidenciaría una voluntad inequívoca de continuar y acabar las obras dentro de plazo».
«Al contrario –añadió el TSJ–, se pide una nueva moratoria, sin fijar un plazo concreto; ciertamente, esa es una pretensión que no ampara la norma, que se refiere 'al tiempo estrictamente necesario para llevar a cabo su terminación'. Ese aplazamiento no tiene ningún amparo legal, y va contra la seguridad jurídica y la propia esencia de la prórroga, así como el carácter esencialmente temporal de la licencia».
En definitiva, y como la denuncia no va dirigida a la falta de solicitudes de prórroga, sino a la misma obtención de la licencia caducada; el Tribunal concluyó que no se ha llevado a cabo ninguna infracción jurídica por parte del Consistorio. Determinando así una sentencia contra la que no puede presentarse nuevamente un recurso.
Al desestimar la apelación, la Sala condenó a la mercantil de los Koplowitz a pagar el coste causado por la denuncia.

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