MURCIA.- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJ) dictaminó el pasado mes de junio que no se termine de edificar el hotel 'Huerto del Emir', en la pedanía murciana de Puente Tocinos, dando la razón al Ayuntamiento de Murcia cuando dio por caducada la licencia de construcción del edificio, tras haber concedido dos prórrogas. El hotel se encuentra inacabado, ya que se observa únicamente el esqueleto de la obra, según adelanta hoy 'La Opinión'.
La sentencia del TSJ desestima así el
recurso que la empresa promotora, Tempornovis, S.L. planteó contra la
dictada por un Juzgado de lo Contencioso que respaldó la decisión
municipal que declaró la caducidad. Dicha sociedad trabaja en la
construcción de hoteles de la cadena Hospes, cuyo presidente es Pedro
Cortina Koplowitz y que se integra en el grupo de empresas de su madre,
Alicia Koplowitz.
La misma pidió en 2010 el permiso para edificar y
comenzó los trabajos. Unas obras en las que gastó una cantidad que
ronda los 20 millones de euros del total de 60 que preveía invertirpara
abrir el hotel Huerto del Emir, cuya actividad generaría más de 200
puestos de trabajo, según el apunte de presentación del proyecto.
En
el recurso de apelación, la mercantil de los Koplowitz alegó que no
procedía esa declaración porque no había existido una voluntad
inequívoca de abandonar el proyecto constructivo y porque la caducidad
de la licencia tiene que ser aplicada con un criterio «absolutamente
restrictivo».
También destacó en su apelación la falta de «intención» de
abandono al solicitar la primera prórroga «dentro del plazo de la
licencia otorgada».
Frente a sus argumentos, la Sala dijo que «lo
cierto es que el Ayuntamiento ya le otorgó dos prórrogas, sin que la
obra concluyera; de hecho, no consta un avance de los trabajos, lo que
evidenciaría una voluntad inequívoca de continuar y acabar las obras
dentro de plazo».
«Al contrario –añadió el TSJ–, se pide una nueva
moratoria, sin fijar un plazo concreto; ciertamente, esa es una
pretensión que no ampara la norma, que se refiere 'al tiempo
estrictamente necesario para llevar a cabo su terminación'. Ese
aplazamiento no tiene ningún amparo legal, y va contra la seguridad
jurídica y la propia esencia de la prórroga, así como el carácter
esencialmente temporal de la licencia».
En definitiva, y como la
denuncia no va dirigida a la falta de solicitudes de prórroga, sino a la
misma obtención de la licencia caducada; el Tribunal concluyó que no se
ha llevado a cabo ninguna infracción jurídica por parte del
Consistorio. Determinando así una sentencia contra la que no puede
presentarse nuevamente un recurso.
Al desestimar la apelación, la Sala condenó a la mercantil de los Koplowitz a pagar el coste causado por la denuncia.
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