CARTAGENA.- La nulidad del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Cartagena, decretada el pasado mes de mayo en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región, ya ha provocado que otros asuntos judiciales ligados a la nueva clasificación del suelo municipal, establecida en el documento marco, se desestimen o anulen.
Tal es el caso del recurso presentado en torno al
poblado de Atamaría por parte de una empresa promotora en 2012 contra la
calificación de la zona como suelo no urbanizable por parte del
Ayuntamiento y la entonces Consejería de Obras Públicas y Ordenación del
Territorio.
Y es que, la compañía La Manga Property Services S.
L., recurrió la decisión municipal y regional y solicitó que se
declarara nula la orden de la Consejería, en julio de aquel año, por la
que tomaba conocimiento del texto refundido de la revisión del Plan
remitido desde el Ayuntamiento a la Comunidad.
En concreto, la
empresa promotora impugnaba la calificación como suelo no urbanizable
inadecuado para el desarrollo de dos fincas propiedad de la demandante y
de otras, integrantes del poblado rural de Atamaría. Las razones que
dio entonces el Ayuntamiento, que fueron ratificadas por la Comunidad al
tomar conocimiento del texto, era que había riesgos por la minería en
la zona.
En su momento, tanto el letrado de la Comunidad como el
del Consistorio cartagenero se opusieron a la estimación del recurso
planteado por la mercantil, aunque el agobado del Ejecutivo regioanl
dejó abierta la puerta a que pudiera ser aceptado en cuanto a la
clasificación de los terrenos como urbanos.
Ahora, la sala de lo
Contencioso-Administrativo del TSJ, que ha sido la encargada de valorar y
estudiar el recurso planteado, ha desestimado la apelación al
considerar que la misma ha periddo su objeto, tras la sentencia del
mismo tribunal que declaró la nulidad del Plan General del que la
Consejería había tomado conocimiento.
Se trata de la primera sentencia que viene condicionada por el primer fallo del TSJ tras valorar y estimar el recurso presentado por Tomás Olivo -promotor y dueño mayoritario de los terrenos del Plan Rambla, de expansión urbanística-. Además, otras empresas vinculadas al proyecto también poseen sentencias en el mismo sentido, por lo que son tres los fallos que tumban el Plan General. Asimismo, la empresa de Olivo mantiene una reclamación de 56 millones de euros al Consistorio por daños y perjuicios en el Sector Rambla, junto al estadio municipal Cartagonova.
Se trata de la primera sentencia que viene condicionada por el primer fallo del TSJ tras valorar y estimar el recurso presentado por Tomás Olivo -promotor y dueño mayoritario de los terrenos del Plan Rambla, de expansión urbanística-. Además, otras empresas vinculadas al proyecto también poseen sentencias en el mismo sentido, por lo que son tres los fallos que tumban el Plan General. Asimismo, la empresa de Olivo mantiene una reclamación de 56 millones de euros al Consistorio por daños y perjuicios en el Sector Rambla, junto al estadio municipal Cartagonova.
Desde el Ayuntamiento esperan que las resoluciones no
acarreen grandes gastos al consistorio, ya que «podría ser la ruina
municipal», según fuentes consultadas.
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