MADRID.- La Fiscalía del Tribunal Supremo ha pedido al alto tribunal que anule la sentencia de la Audiencia Nacional que absolvió a dos exdirectivos de CAM y ordene dictar una nueva en la que devuelva al Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) y a la entidad su condición de perjudicados "sin trabas ni límites".
En sendos informes, el fiscal de Sala del Tribunal
Supremo Fidel Ángel Cadena apoya los recursos que interpusieron el FGD y
la Fundación CAM contra la resolución que absolvió a Roberto López Abad
y Juan Ramón Avilés de haber ideado un sistema irregular de cobro de
dietas en una participada de la caja y en la concesión de préstamos al
segundo.
La Fiscalía del Tribunal Supremo explica que las acusaciones de estos
dos perjudicados iban más allá que las de la Fiscalía Anticorrupción,
que solo atribuía al murciano Avilés un delito de administración desleal, por el
que pedía dos años y medio de prisión. Asimismo, consideraba que las
indemnizaciones derivadas de esta causa debían ir a parar al Sabadell o a
la participada Tenedora de Inversiones y Participaciones (TIP) por las
dietas percibidas por los miembros de su Comisión de Control, que
ascendían a casi 1,5 millones.
De hecho, con su decisión, la Audiencia exoneraba además a los otros
18 partícipes a título lucrativo de devolver las cantidades que
percibieron como miembros de la Comisión de Control de TIP.
Sin embargo,
el FGD y la CAM elevaban su solicitud a diez años de cárcel al acusarle
también de apropiación indebida por la concesión de préstamos por valor
de 17 millones a sociedades vinculadas a él y por el asunto de las
dietas de la participada, en la que se adjudicó 308.000 euros mientras
fue su presidente.
De compartir la tesis del fiscal y de los recursos del FGD y la
Fundación CAM, el Supremo obligará a la Audiencia Nacional a repetir su
sentencia, en la que deberá pronunciarse sobre las solicitudes de ambos
que evitó hacer en la primera. Para el fiscal del Alto Tribunal, la
sección cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional vulneró
el derecho del FGD a la tutela judicial efectiva al negarle la
legitimidad para ejercer la acusación particular.
Lo mismo opina respecto a la Fundación CAM que como "beneficiaria
legal de la actividad financiera no puede caber duda" de que debía
ostentar esta misma condición, que también le fue negada por la sala. Y
ello pese a que al inicio del juicio, celebrado el pasado mes de enero,
el tribunal presidido por la magistrada Teresa Palacios permitió a ambos
desempeñar la acusación para después, "inexplicablemente", retractarse
en la sentencia.
En su resolución, la Audiencia reconocía como único perjudicado al
Banco Sabadell, entidad que adquirió por un euro una CAM ya saneada tras
la inyección de 5.249 millones que había recibido por parte del FGD y
que nunca pidió personarse. Al cambiar "copérnicamente" en sentencia el
criterio que había sido reiterado por la Audiencia Nacional, la sección
cuarta vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva de los únicos
perjudicados personados en la causa: el FGD y la CAM.
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