lunes, 20 de julio de 2015

Participación, bienvenida seas / Andrés Pedreño *

Repentinamente, como cuando el cielo se oscurece con esas gotas frías de septiembre, en el PP se ha producido una conversión. Alcaldes y diputados se manifiestan en la puerta de la Asamblea Regional bajo el lema 'participación'. Su portavoz parlamentario acusa a la oposición de aplicar 'el rodillo tricolor' para sacar adelante la reforma de la Ley Electoral. 

Por primera vez en veinte años gracias al acuerdo de Ciudadanos, PSOE y Podemos se va a poner fin a una anomalía democrática como es la vigente Ley Electoral y sus cinco circunscripciones (que impide que el valor del voto de los murcianos sea igual en todo el territorio). No puede haber participación creíble mientras persista la vigente Ley Electoral. Por ello, el próximo 23 de julio vamos a poner fin a esa anomalía.

En este contexto, el PP anuncia una ley regional de consultas populares. Podemos se toma muy en serio y tiene muy claras las razones por las que defiende la participación y los mecanismos de democracia directa. No las hemos aprendido precipitadamente ni interesadamente.

Nos sentimos parte de una larga tradición de pensamiento y práctica de la democracia participativa que hunde sus raíces en personas tan admirables como Thomas Jefferson, el que fuera autor de la Declaración de Independencia americana, y que allá por 1816 escribió unas palabras hermosísimas sobre el valor de la participación del pueblo en los asuntos públicos:

«Ahí donde cada hombre tome parte en la dirección de su república de distrito, o de algunas de las de nivel superior, y sienta que es partícipe del gobierno de las cosas no solamente un día de elecciones al año, sino cada día; antes se dejará arrancar el corazón del cuerpo que dejarse arrebatar el poder por un César o un Bonaparte».

Mucho del malestar social en forma de eso que en los últimos años llamamos la 'desafección respecto a la política' tiene que ver con esa percepción que el verbo 'arrebatar' de la cita de Jefferson sintetiza magníficamente. Puede afirmarse que el estallido del 15M fue una reacción colectiva ante un sentimiento muy profundo de un pueblo que sentía que se le había arrebatado su derecho a participar en el espacio público.

Desde el 15M se ha popularizado una crítica a la denominada 'cultura política del 78' que tiene que ver con la experiencia de una democracia formal que surge de la Constitución de 1978, la cual consolida un campo político estructurado por mecanismos de democracia representativa pero con muchas carencias en lo relativo a los mecanismos de democracia participativa y directa. Es precisamente esta insuficiencia el centro de la crítica a la 'cultura política del 78'. No se me asusten, no pasa nada, ya saben que el citado Jefferson defendía que cada reemplazo generacional (que él establecía en periodos de cada veinte años) «debe desechar el peso muerto del pasado y escribir una constitución basada en los deseos y las necesidades de la nueva generación».

No me cabe ni la menor duda que en este país hay una nueva generación política que quiere escribir una constitución basada en la mayor centralidad de los mecanismos de democracia participativa, a la altura de «los deseos y necesidades de la nueva generación», por volver a emplear las palabras del viejo Jefferson.

Sin embargo, la propuesta del PP de una ley regional de consultas populares tiene como referente el artículo 8.11.8 del Estatuto de Autonomía que a su vez se remite al artículo 92.3 de la Constitución. Este marco político-jurídico hace que la propuesta de ley de consultas populares esté destinada a reproducir las restricciones que se derivan de tal marco. Los mecanismos de democracia directa previstos en la Constitución del 78 esto es, las consultas populares y las iniciativas legislativas populares tienen un encaje subalterno y condicionado a los mecanismos de democracia representativa imperantes.

Por ello, como afirma el constitucionalista Gerardo Pisarello, el desafío hoy para una democracia constitucional avanzada «es un vínculo, no ya de simple coexistencia, sino de permanente complementariedad y tensión entre democracia representativa y democracia participativa».

Es verdad que el artículo 92 de la Constitución Española contempla, en el ámbito estatal, la posibilidad de convocar consultas populares o referéndum con el objeto de someter a la consideración del electorado «decisiones políticas de especial trascendencia». Pero también es verdad que tal posibilidad aparece enormemente restringida. Así, solamente se someten a consultas populares los actos políticos, pero no las normas estatales. Solamente el presidente del Gobierno puede convocar tales consultas, con autorización parlamentaria: ninguna otra persona, grupo o institución puede iniciar un procedimiento legal que conduzca a un referéndum o consulta. Son solamente consultivas, por lo que carecen, al menos en el plano formal, de carácter vinculante.

Estas restricciones se extienden al ámbito autonómico. El artículo 149.1.32 de la Constitución Española atribuye a la competencia exclusiva del Estado la autorización de la celebración de consultas populares en las Comunidades Autónomas.

Las iniciativas legislativas populares (ILP,s) son el otro gran mecanismo de democracia participativa que contempla la Constitución de 1978. Es muy interesante, pues constituye un instrumento de participación construido de abajo hacia arriba. Llama la atención de la propuesta de ley del Partido Popular que se centre en las consultas populares y obvie este otro indispensable mecanismo de democracia participativa. Sin embargo, tanto su formulación constitucional como su posterior desarrollo legislativo han terminado convirtiendo a las ILP,s en un mecanismo de muy corto alcance, complejo y engorroso para su realización y sin mucha más eficacia que una simple petición colectiva.

El 15M acertó en sus aspiraciones de mayor participación. Pues los canales existentes son muy insuficientes. No es de extrañar que estas tres décadas largas de autonomía, en la Región de Murcia no se haya desarrollado ninguna consulta popular. Similar aridez cabe encontrar en el paisaje de las iniciativas legislativas populares. En las ocho legislaturas anteriores solamente se han presentado nueve iniciativas de este tipo. Pero lo desalentador no reside en el bajo número de iniciativas presentadas, sino en el número de estas iniciativas que no fueron admitidas ni siquiera a trámite: de las nueve, ocho no fueron admitidas a trámite.

Podría afirmarse que en esta Región impera un auténtico erial de iniciativas de democracia participativa.

Podemos defiende que ley que regule la celebración de las consultas populares en la Región de Murcia incluya también de las Iniciativas Legislativas Populares. También proponemos explorar las posibilidades para que en el vigente marco jurídico y político estos mecanismos de democracia directa tengan la suficiente entidad como para que sean complementarios de los propios de la democracia representativa. 

(*) Diputado de 'Podemos' en la Asamblea Regional 

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