viernes, 24 de julio de 2015

Primer pronunciamiento del gobierno sobre Cataluña y el art. 155 de la Constitución / Antonio Sánchez-Gijón *

Por primera vez, un ministro del gobierno ha hecho mención de que la autonomía deCataluña puede entrar bajo las previsiones del artículo 155 de la Constitución Española, según el cual el estado puede obligar a una autoridad autonómica a cumplir sus obligaciones. Ese artículo, dijo el ministro de Justicia, Rafael Catalá, en declaraciones a la cadena SER, el miércoles 22, “está plenamente vigente y es posible su utilización”.

El ar­tículo 155 dice tex­tual­mente:
  1. “Si una Comunidad Autónoma no cum­pliere las obli­ga­ciones que la Constitución u otras leyes le im­pon­gan, o ac­tuare de forma que atente gra­ve­mente al in­terés ge­neral de España, el Gobierno, previo re­que­ri­miento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser aten­dido, con la apro­ba­ción por ma­yoría ab­so­luta del Senado, podrá adoptar las me­didas ne­ce­sa­rias para obligar a aquélla al cum­pli­miento for­zoso de di­chas obli­ga­ciones o para la pro­tec­ción del men­cio­nado in­terés ge­ne­ral.
  2. Para la eje­cu­ción de las me­didas pre­vistas en el apar­tado an­te­rior, el Gobierno podrá dar ins­truc­ciones a todas las au­to­ri­dades de las Comunidades Autónomas”. Es de­cir, el 155 CE afirma que el go­bierno podrá forzar a las au­to­ri­dades de esa co­mu­nidad au­tó­noma a cum­plir sus obli­ga­cio­nes.
Sin em­bargo, a la vista de la es­ca­lada de con­fron­ta­ción con el es­tado por parte de las au­to­ri­dades y los li­de­razgos de los prin­ci­pales par­tidos so­be­ra­nistas de Cataluña, no pa­rece pro­bable que los nuevos ti­tu­lares de la Generalidad, si su can­di­da­tura re­sul­tase ven­ce­dora en las elec­ciones au­to­nó­micas del 27 de sep­tiem­bre, se avi­nieran a cum­plir las ór­denes del go­bierno para que atiendan las obli­ga­ciones que les co­rres­ponden como au­to­ridad au­to­nó­mica, entre otras cosas porque ellos no se re­co­no­cerán como ta­les, sino como fun­da­dores de la República Catalana que ya están anun­ciando los pri­meros nom­bres de la can­di­da­tura única pro­puesta por Artur Mas, Oriol Junqueras y dos aso­cia­ciones cul­tu­rales y po­pu­la­res.

El 155 y el 116 de la CE ne­ce­sitan desa­rrollo po­si­tivo

El pro­grama re­pe­ti­da­mente anun­ciado por esas fuerzas po­lí­ticas com­prende, aparte de la in­de­pen­dencia de Cataluña, la pro­gre­siva ‘desconexión” con España. Los dos fines son de na­tu­ra­leza muy he­te­ro­gé­nea; el pri­mero es de­cla­ra­tivo, el se­gundo prác­tico, y por tanto re­quiere ac­ciones dis­po­si­ti­vas, fác­ti­cas, ma­te­ria­les.

Mientras el ob­je­tivo de in­de­pen­dencia es una cues­tión pro­gra­má­tica, que puede ser de­ba­tida e in­cluso apro­bada como pro­yecto por una de­cla­ra­ción ma­yo­ri­taria del par­la­mento ca­ta­lán, como las que ya ha ha­bido sobre la ‘soberanía de Cataluña’, la des­co­ne­xión su­pone em­prender ac­ciones es­pe­cí­ficas para des­ar­ti­cular los en­tra­mados ma­te­riales y ju­ris­dic­cio­nales que, dentro de un es­pacio geo­grá­fico dado, de­finen una unidad po­lí­tica, te­rri­to­rial e ins­ti­tu­cio­nal­mente con­creta, en nuestro caso un es­tado co­mún­mente lla­mado España o Reino de España. Para atender ese se­gundo punto pro­gra­má­tico, ‘la des­co­ne­xión’, hace falta algo más que una de­cla­ra­ción. Requiere la prác­tica de­li­be­rada de la desobe­dien­cia, y además ac­tuar po­si­ti­va­mente contra ins­ti­tu­ciones y es­truc­turas ma­te­riales de ti­tu­la­ridad es­ta­tal. Es éste un tipo de desobe­diencia que, dado el nivel ac­tual de con­fron­ta­ción con el es­tado, no sería su­fi­ciente que la pro­ta­go­ni­zaran sólo las masas que apoyan la in­de­pen­den­cia, por ejemplo con huel­gas, boi­cots más o menos vio­len­tos, pro­tes­tas, etc., sino la desobe­diencia de las au­to­ri­da­des. No ha­cerlo así, ‘no dar la ca­ra’, no po­nerse ‘al frente de la ma­ni­fes­ta­ción’, etc. no sería cohe­rente con el le­van­tado es­pí­ritu de con­fron­ta­ción con que hoy se ma­ni­fiesta el li­de­razgo in­de­pen­den­tista, en sus di­versas for­mu­la­cio­nes: como au­to­ri­dades ‘nacionales’ de Cataluña, como por­ta­voces de la ‘sociedad ci­vil’, como re­pre­sen­tantes le­gales del ‘pueblo’, etc.

Pero el art. 155 no dice nada sobre cómo ins­tru­mentar la im­po­si­ción a la au­to­ridad desobe­diente el cum­pli­miento de sus obli­ga­cio­nes. Es aquí donde in­ter­viene otra dis­po­si­ción cons­ti­tu­cio­nal, el ar­tículo 116, que prevé cómo de­berán ac­tuar las ins­ti­tu­ciones cuando se hayan de­cla­rado los es­tados de alarma, de ex­cep­ción y de si­tio. Una ley de 1981, apro­bada des­pués del in­tento de golpe de es­tado de fe­brero de ese año, re­gula su apli­ca­ción, que prevé entre otras cosas las me­didas a tomar cuando pe­ligre “la in­te­gridad te­rri­to­rial del Estado”. ¿No ne­ce­si­tará ese ar­tículo en­miendas o acla­ra­ciones para hacer frente a la in­só­lita es­tra­tegia se­pa­ra­tista ca­ta­lana?

Una es­tra­tegia ra­yana en el ab­surdo

La idea de des­co­ne­xión es la forma más obvia de atentar contra la in­te­gridad te­rri­to­rial del es­tado. Se di­rige sobre todo contra la unidad ju­ris­dic­cional que cubre todos los te­rri­to­rios del es­tado es­pañol, que los in­de­pen­den­tistas es­peran romper a me­dida que re­em­placen sus ins­ti­tu­ciones por “las ins­ti­tu­ciones pro­pias”; ins­ti­tu­ciones que ya están siendo or­ga­ni­zadas por el Consejo para la Transición Nacional, como lo haría un ge­neral jefe de es­tado mayor con­fi­gu­rando las uni­dades del ejér­cito con el que cual­quier día ten­dría ne­ce­sidad de ir a la gue­rra. Pero en Cataluña ya no se trata de una con­tin­gencia hi­po­té­tica, sino de una ‘declaración de gue­rra’ (sin ar­mas) ya anun­ciada.

La des­co­ne­xión su­pone romper o cor­to­cir­cuitar una larga lista de en­la­ces: unos in­tan­gi­bles, como la no­ción de uni­dad, que es sen­so­rial­mente inaprehen­si­ble, y que com­prende la del mer­cado, con lo que éste su­pone de leyes del co­mercio y del tra­bajo; la unidad y ho­mo­ge­neidad de las leyes que re­gulan la banca; el cuerpo de leyes y re­gu­la­ciones que atan al es­tado es­pañol a las dis­po­si­ciones le­gal­mente exi­gi­bles en la Unión Europea, etc. Es di­fícil ver cómo una pre­ten­dida e ilegal República Catalana po­dría des­co­nec­tarse del es­tado es­pañol en una parte tan sus­tan­cial y cons­ti­tu­tiva de su ac­tual in­te­gridad como es­tado. Luego están las ‘desconexiones’ más prác­ti­cas, más de he­cho: co­mu­ni­ca­cio­nes, ae­ro­puer­tos, puer­tos, red eléc­trica, ha­cienda, im­pues­tos, deuda, po­li­cía, se­gu­ri­dad, de­fensa, etc., con el pe­ligro de cortes de ser­vi­cios, sus­pen­sión de obras y pro­yec­tos, desvío de in­ver­sio­nes, con­trol de la cri­mi­na­li­dad, se­gu­ridad civil y ex­te­rior, Ejes Mediterráneos, aguas del Ebro, etc. Nace en Cantabria, y riega Navarra y Aragón, además de Cataluña…

Todo eso, ade­más, debe ha­cerse bajo la doble pers­pec­tiva del es­pacio y del tiempo. ¿Sobre qué es­pa­cios del te­rri­torio ca­talán em­pe­za­remos a des­co­nec­tar? ¿En cuánto tiempo se con­se­guirá la des­co­ne­xión? ¿Se des­co­nec­tará todo de una vez, y sobre todo el te­rri­torio de Cataluña al mismo tiempo? ¿A pla­zos? ¿A pe­da­ci­tos? Esa es, en re­su­men, la es­tra­tegia de­cla­rada de los in­de­pen­den­tis­tas, en su ver­sión para el pueblo cre­yente. ¿Tienen otra ra­cio­nal, con­vin­cente, prac­ti­ca­ble?

(*) Periodista

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