Por primera
vez, un ministro del gobierno ha hecho mención de que la autonomía deCataluña puede entrar bajo las previsiones del artículo 155 de la
Constitución Española, según el cual el estado puede obligar a una
autoridad autonómica a cumplir sus obligaciones. Ese artículo, dijo el
ministro de Justicia, Rafael Catalá, en declaraciones a la cadena SER,
el miércoles 22, “está plenamente vigente y es posible su utilización”.
El artículo 155 dice textualmente:
- “Si
una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la
Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente
gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo
requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de
no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del
Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla
al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la
protección del mencionado interés general.
- Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas”. Es decir, el 155 CE afirma que el gobierno podrá forzar a las autoridades de esa comunidad autónoma a cumplir sus obligaciones.
Sin embargo, a la vista de la
escalada de confrontación con el estado por parte de las
autoridades y los liderazgos de los principales partidos
soberanistas de Cataluña, no parece probable que los nuevos
titulares de la Generalidad, si su candidatura resultase
vencedora en las elecciones autonómicas del 27 de septiembre, se
avinieran a cumplir las órdenes del gobierno para que atiendan las
obligaciones que les corresponden como autoridad autonómica,
entre otras cosas porque ellos no se reconocerán como tales, sino
como fundadores de la República Catalana que ya están anunciando los
primeros nombres de la candidatura única propuesta por Artur Mas,
Oriol Junqueras y dos asociaciones culturales y populares.
El 155 y el 116 de la CE necesitan desarrollo positivo
El
programa repetidamente anunciado por esas fuerzas políticas
comprende, aparte de la independencia de Cataluña, la progresiva
‘desconexión” con España. Los dos fines son de naturaleza muy
heterogénea; el primero es declarativo, el segundo práctico, y
por tanto requiere acciones dispositivas, fácticas,
materiales.
Mientras el objetivo de independencia es una
cuestión programática, que puede ser debatida e incluso aprobada
como proyecto por una declaración mayoritaria del parlamento
catalán, como las que ya ha habido sobre la ‘soberanía de Cataluña’,
la desconexión supone emprender acciones específicas para
desarticular los entramados materiales y jurisdiccionales
que, dentro de un espacio geográfico dado, definen una unidad
política, territorial e institucionalmente concreta, en
nuestro caso un estado comúnmente llamado España o Reino de España.
Para atender ese segundo punto programático, ‘la desconexión’,
hace falta algo más que una declaración. Requiere la práctica
deliberada de la desobediencia, y además actuar positivamente
contra instituciones y estructuras materiales de titularidad
estatal. Es éste un tipo de desobediencia que, dado el nivel actual
de confrontación con el estado, no sería suficiente que la
protagonizaran sólo las masas que apoyan la independencia, por
ejemplo con huelgas, boicots más o menos violentos, protestas,
etc., sino la desobediencia de las autoridades. No hacerlo así,
‘no dar la cara’, no ponerse ‘al frente de la manifestación’, etc.
no sería coherente con el levantado espíritu de confrontación
con que hoy se manifiesta el liderazgo independentista, en sus
diversas formulaciones: como autoridades ‘nacionales’ de
Cataluña, como portavoces de la ‘sociedad civil’, como
representantes legales del ‘pueblo’, etc.
Pero el art. 155 no
dice nada sobre cómo instrumentar la imposición a la autoridad
desobediente el cumplimiento de sus obligaciones. Es aquí donde
interviene otra disposición constitucional, el artículo 116,
que prevé cómo deberán actuar las instituciones cuando se hayan
declarado los estados de alarma, de excepción y de sitio. Una ley
de 1981, aprobada después del intento de golpe de estado de febrero
de ese año, regula su aplicación, que prevé entre otras cosas las
medidas a tomar cuando peligre “la integridad territorial del
Estado”. ¿No necesitará ese artículo enmiendas o aclaraciones
para hacer frente a la insólita estrategia separatista
catalana?
Una estrategia rayana en el absurdo
La
idea de desconexión es la forma más obvia de atentar contra la
integridad territorial del estado. Se dirige sobre todo contra la
unidad jurisdiccional que cubre todos los territorios del estado
español, que los independentistas esperan romper a medida que
reemplacen sus instituciones por “las instituciones propias”;
instituciones que ya están siendo organizadas por el Consejo para
la Transición Nacional, como lo haría un general jefe de estado mayor
configurando las unidades del ejército con el que cualquier día
tendría necesidad de ir a la guerra. Pero en Cataluña ya no se trata
de una contingencia hipotética, sino de una ‘declaración de
guerra’ (sin armas) ya anunciada.
La desconexión supone
romper o cortocircuitar una larga lista de enlaces: unos
intangibles, como la noción de unidad, que es sensorialmente
inaprehensible, y que comprende la del mercado, con lo que éste
supone de leyes del comercio y del trabajo; la unidad y
homogeneidad de las leyes que regulan la banca; el cuerpo de leyes y
regulaciones que atan al estado español a las disposiciones
legalmente exigibles en la Unión Europea, etc. Es difícil ver cómo
una pretendida e ilegal República Catalana podría desconectarse
del estado español en una parte tan sustancial y constitutiva de
su actual integridad como estado.
Luego están las ‘desconexiones’ más prácticas, más de hecho:
comunicaciones, aeropuertos, puertos, red eléctrica,
hacienda, impuestos, deuda, policía, seguridad, defensa, etc.,
con el peligro de cortes de servicios, suspensión de obras y
proyectos, desvío de inversiones, control de la criminalidad,
seguridad civil y exterior, Ejes Mediterráneos, aguas del Ebro, etc.
Nace en Cantabria, y riega Navarra y Aragón, además de Cataluña…
Todo
eso, además, debe hacerse bajo la doble perspectiva del espacio y
del tiempo. ¿Sobre qué espacios del territorio catalán
empezaremos a desconectar? ¿En cuánto tiempo se conseguirá la
desconexión? ¿Se desconectará todo de una vez, y sobre todo el
territorio de Cataluña al mismo tiempo? ¿A plazos? ¿A pedacitos?
Esa es, en resumen, la estrategia declarada de los
independentistas, en su versión para el pueblo creyente. ¿Tienen
otra racional, convincente, practicable?
(*) Periodista
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