MADRID.- La Fiscalía Anticorrupción ha decidido no recurrir ante el Tribunal
Supremo la sentencia en la que la Audiencia Nacional absolvió al
exdirector general de Caja Mediterráneo (CAM) Roberto López Abad y al
exdirectivo Juan Ramón Avilés, para los que llegó a pedir
cuatro y dos años y medio de prisión, respectivamente.
Solo el
Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) y la Fundación CAM, a los que la
sección cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia negó su
legitimación para ejercer la acusación particular en la causa en la que
los exdirectivos fueron absueltos del cobro irregular de dietas en una
participada de la caja y de la concesión de préstamos al último, han
recurrido esta sentencia.
En su escrito, la Fundación CAM expone que pese a que su legitimación se ha
repetido "hasta la saciedad" en la instrucción, los magistrados se la
negaron sólo en la sentencia para otorgársela al Banco Sabadell, aunque
esta entidad nunca llegó a personarse.
De hecho, la Fiscalía
Anticorrupción consideraba que las indemnizaciones derivadas de esta
causa debían ir a parar al Sabadell o, en el caso de las dietas
percibidas por los miembros de la Comisión de Control de la participada
Tenedora de Inversiones y Participaciones (TIP), que ascendían a casi
1,5 millones, a esta sociedad.
Sin embargo, la Fundación discrepa
de ello e introduce ahora un nuevo argumento respecto al que vertió en
el juicio celebrado el pasado enero al indicar que, "habiendo
desaparecido la CAM, resulta indudable que será quien sucede a la CAM
como Obra Social el legitimado como perjudicado (o sea, la Fundación)".
Por su parte, el FGD, que como la Fundación reclamó seis años de cárcel
para López Abad y diez para Avilés -exconcejal del ayuntamiento de
Murcia-, ha solicitado al Tribunal Supremo que anule la sentencia
absolutoria porque "priva al Estado de recuperar las cuantiosas ayudas
públicas que se han empleado para los rescates financieros".
Según el FGD, que se nutre de los depósitos de todos los españoles y que
tuvo que inyectar 5.249 millones a CAM, el tribunal cercenó sus
derechos al negarle esta condición, aunque nadie la había cuestionado
durante la instrucción e incluso llegó a participar en el juicio
celebrado el pasado mes de enero.
Con ello, la Audiencia no entró
a valorar los planteamientos del FGD, que se limitó a analizar la
exposición del fiscal Anticorrupción, que no acusó a Avilés de un delito
de administración desleal por la concesión irregular de créditos a sus
empresas.
Según las manifestaciones del perito del Banco de
España en su ratificación ante la Audiencia Nacional, esa concesión
había causado al FGD -y no al Sabadell- un perjuicio de casi casi millones
de euros.
De manera gráfica, indica que al igual que a ningún tribunal "se le ha ocurrido" negar que un bombero que sufre lesiones por
extinguir un incendio intencionado pueda ejercer acciones penales y
civiles, tampoco al Fondo, que es el "bombero del sistema financiero",
se le puede impedir que trate de recuperar el dinero que ha tenido que
inyectar a las cajas.
Los letrados tanto de la Fundación CAM como
del FGD coinciden en que no se puede sostener que el Sabadell, que
adquirió "una entidad perfectamente saneada" por un euro, pueda
considerarse como el perjudicado de aquellos hechos.
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