lunes, 13 de abril de 2015

El Tribunal de Cuentas aprueba el informe de fiscalización de la gestión recaudatoria en el Ayuntamiento de Murcia

MADRID.- El Pleno del Tribunal de Cuentas ha aprobado el informe de fiscalización de la gestión recaudatoria en el Ayuntamiento de Murcia, que señala en sus conclusiones que los procedimientos de gestión recaudatoria aplicados, con carácter general, han permitido controlar los vencimientos del periodo voluntario de los ingresos directos y por recibo, la notificación de las deudas apremiadas, los vencimientos de los distintos recargos e intereses de demora del periodo ejecutivo y el embargo de bienes y derechos del obligado al pago de las deudas apremiadas impagadas.

En cambio, en relación con las multas de tráfico, los procedimientos establecidos no permiten asegurar el adecuado control de los plazos para beneficiarse de las bonificaciones previstas en la ley, según aparece en este 'Informe de fiscalización de la gestión recaudatoria en Ayuntamientos de municipios con población superior a 100.000 habitantes de las Comunidades Autónomas sin órgano de control externo propio: Ayuntamiento de Murcia'.
La fiscalización, de regularidad y de gestión, tiene como objetivos específicos la evaluación de los sistemas y procedimientos de gestión y control interno, la revisión de la adecuación de la legalidad de la gestión recaudatoria y la comprobación de que la información suministrada por las cuentas de la Entidad refleja fielmente su gestión recaudatoria, según informaron fuentes del Tribunal de Cuentas en un comunicado.
Los trabajos se han centrado en la gestión recaudatoria de los tributos propios del Ayuntamiento, de los precios públicos y de los ingresos derivados de la imposición de multas y sanciones.
El Tribunal de Cuentas explica que no se han apremiado las deudas de las entidades públicas, lo que supone que se mantengan dadas de alta, sin que se realicen actuaciones ejecutivas dirigidas a su cobro.
En este sentido, el informe señala que se han implementado por el Ayuntamiento medidas que garantizan el seguimiento y control inmediato de la actividad de la empresa que le asiste técnicamente en la recaudación y que su intervención en el procedimiento no implique en ningún caso la gestión indirecta de la función recaudatoria, debiendo asegurarse que, en la práctica, el hecho de que la aplicación informática utilizada para la gestión recaudatoria sea propiedad de la empresa no genere dependencia técnica para el Ayuntamiento.
En el Informe se aboga por la creación en la estructura del órgano de gestión tributaria del Ayuntamiento de un puesto reservado a funcionarios con habilitación nacional, de modo que se eviten conflictos en el ejercicio de la competencia de recaudación y confusiones en la atribución de responsabilidades relacionadas con ella.
Además, indica que la Entidad cuenta con un número excesivo de cuentas abiertas en diversas entidades financieras, lo que dificulta su seguimiento por la Tesorería Municipal, resultando conveniente, a juicio del Tribunal de Cuentas, que se promoviera una simplificación en este ámbito.
Asimismo, observa "retrasos en la ejecución del control financiero posterior por la Intervención local, sugiriéndose que se adopten medidas que garanticen la suficiencia de medios para evacuar este trámite".
El Informe expresa una opinión favorable respecto de la información contable que suministra la cuenta anual de 2012 en relación con los presupuestos de ingresos corrientes y cerrados, con alguna salvedad en cuanto a la antigüedad y exigibilidad de los derechos pendientes de cobro, recomendándose que se finalicen las actuaciones ya iniciadas para depurar en contabilidad los saldos por tal concepto.
A la vista de las conclusiones, el Informe realiza además otras recomendaciones dirigidas a contribuir a la mejora de los procedimientos de gestión y control interno de la gestión recaudatoria de la Entidad así como del registro contable de la gestión de los derechos.
En particular, hace referencia a los procedimientos de recaudación de sanciones de tráfico y estacionamiento; a la conveniente revisión de las cuentas de recaudación de la tasa de basuras; al impulso de los procedimientos para apremiar, imponer recargos y embargar las deudas de las entidades públicas y, en general, para revisar las deudas pendientes de cobro y evitar su prescripción; y la conveniencia de elaborar una cuenta de recaudación única para el conjunto de ingresos de derecho público de la Entidad, que permita conocer el resultado íntegro de la gestión recaudatoria del Ayuntamiento para cada tipo de ingreso y reforzar su control.
El contenido íntegro de este Informe, que se ha elevado a las Cortes Generales, se encuentra publicado en la página web del Tribunal, según las mismas fuentes.

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