domingo, 5 de abril de 2015

Los partidos recibirán 11.223 euros por cada escaño conseguido en la Asamblea Regional de Murcia


MURCIA.- La Comunidad Autónoma subvencionará los gastos electorales de los partidos, atendiendo a los escaños obtenidos y a los votos conseguidos por cada candidatura, siempre que, en el último caso, hayan logrado al menos un escaño. 

El Boletín Oficial de la Región de Murcia (Borm) publicó ya la orden que detalla las cantidades fijadas para las subvenciones por gastos electorales y su límite, regulados en el artículo 35 de la Ley Electoral de la Región de Murcia.
Las ayudas a los partidos previstas para los próximos comicios de mayo se han actualizado mediante la aplicación a las cantidades fijadas en ese artículo de la subida del Índice de Precios de Consumo (IPC) regional para el periodo desde febrero de 2011 (últimos comicios autonómicos) hasta el mes de febrero de este año.
Aplicando esa subida, que alcanza el 3,4%, los partidos políticos que concurren a los próximos comicios recibirán una subvención de la Comunidad de 11.223,36 euros por cada escaño obtenido en las urnas. A esa cantidad hay que sumar 0,59 euros por cada uno de los votos conseguidos por cada candidatura que haya logrado, al menos, un escaño. 
La orden de la Consejería de Presidencia establece además que un partido, federación, coalición o agrupación de electores podrá realizar gastos electorales que superen la cantidad que resulte de multiplicar por 0,44 el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de las circunscripciones donde presenten candidaturas.
Además, con independencia de las subvenciones previstas, las arcas públicas se harán cargo de los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales, propaganda y publicidad electoral, en la cantidad de 0,25 euros por elector en cada una de las circunscripciones en que se haya presentado candidatura. También en este caso, los partidos tendrán derecho a esa ayuda siempre y cuando consigan, como mínimo, un escaño en la Asamblea Regional.
El alquiler de locales para la celebración de los mítines y actos de campaña se considera gasto electoral, así como los salarios o gratificaciones para el personal no permanente que presta sus servicios a las candidaturas y el pago de los medios de transporte y gastos de desplazamiento de candidatos, como también del personal al servicio de la candidatura. La correspondencia y el franqueo de los sobres que los partidos envían a casa también se consideran gastos electorales y como tales se pueden declarar.

No hay comentarios: