MURCIA.- La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de
Murcia ha desestimado el recurso de súplica interpuesto por el
Ministerio Fiscal contra el auto de 2 de marzo, que acordaba remitir la
querella contra el ex alcalde de Puerto Lumbreras, consejero de
Educación, Cultura y Universidades y candidato del PP a la presidencia
de la Comunidad, Pedro Antonio Sánchez, en relación al Auditorio de
Puerto Lumbreras al partido judicial de Lorca.
El auto, notificado
este lunes, confirma íntegramente la resolución anterior y se ratifica
en su apreciación de que "es, precisamente el juez natural el que debe,
tras su investigación, individualizar con exactitud las conductas y
establecer la conexión material inescindible para que personas no
aforadas puedan ser investigadas por el órgano superior", según el auto.
En la fundamentación la Sala
reconoce que se trata de un supuesto difícil pues "los hechos y datos
contenidos en la querella revisten una gran complejidad (de la que da
cuenta el mismo volumen de la misma, con cincuenta y cuatro folios
dedicados solo al relato de hechos); cuando se afirma la comisión de una
pluralidad de delitos (hasta veintidós); y cuando la acción penal se
dirige contra una multiplicidad de personas, unas de ellas identificadas
nominalmente (en número de trece, de las que solo una es aforada), y
otras no identificadas ni cuantificadas siquiera en su número, sino por
referencia a su pertenencia a un determinado organismo".
El cauce
elegido por esta Sala es, según el tenor literal de la resolución, "el
menos traumático para el funcionamiento normal de los órganos judiciales
y más acorde con el carácter excepcional de las normas sobre
aforamiento"
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe
recurso alguno. La decisión ha sido adoptada por mayoría, aunque se ha
formulado un voto particular del magistrado Manuel Abadía.
Por otra parte, el TSJ critica por ser «inadecuadas en el uso forense», las «descalificaciones, juicios de intenciones e insinuaciones de grave contenido» recogidas en el recurso presentado por el fiscal superior, Manuel López Bernal, al considerar que emplea términos como «estrambótico, enigmáticos, arbitrarios e irrazonables», para referirse a la decisión de remitir la querella a los juzgados de Lorca.
«Con ello -dice el auto- el ministerio fiscal convierte lo que debería ser una mera discrepancia técnica y argumental con una resolución judicial en descalificaciones, juicios de intenciones e insinuaciones de grave contenido que esta Sala considera del todo inadecuadas en el uso forense».
Manuel Abadía reflejó su voto particular, criticando que «es lacerante y descorazonador que habiéndose creado esta Sala para tener competencia en estos casos, se envíen a quien no es competente y tiene una sobrecarga de miles de asuntos anuales».
Por otra parte, el TSJ critica por ser «inadecuadas en el uso forense», las «descalificaciones, juicios de intenciones e insinuaciones de grave contenido» recogidas en el recurso presentado por el fiscal superior, Manuel López Bernal, al considerar que emplea términos como «estrambótico, enigmáticos, arbitrarios e irrazonables», para referirse a la decisión de remitir la querella a los juzgados de Lorca.
«Con ello -dice el auto- el ministerio fiscal convierte lo que debería ser una mera discrepancia técnica y argumental con una resolución judicial en descalificaciones, juicios de intenciones e insinuaciones de grave contenido que esta Sala considera del todo inadecuadas en el uso forense».
Manuel Abadía reflejó su voto particular, criticando que «es lacerante y descorazonador que habiéndose creado esta Sala para tener competencia en estos casos, se envíen a quien no es competente y tiene una sobrecarga de miles de asuntos anuales».
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