lunes, 16 de marzo de 2015

El TSJ confirma definitivamente el archivo del procedimiento contra Pedro Antonio Sánchez por cohecho y prevaricación en el tema del duplex

MURCIA.- La nueva Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha desestimado el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 20 de febrero de 2015 que declaraba el sobreseimiento libre del consejero de Educación, Cultura y Universidades, Pedro Antonio Sánchez, de los supuestos delitos de cohecho, prevaricación e infidelidad en la custodia de documentos de los que era acusado en relación a la adquisición de un dúplex en Puerto Lumbreras cuando era alcalde del municipio.

En la resolución notificada este lunes a las partes personadas, la Sala confirma contra el auto dictado por el magistrado instructor en las Diligencias Previas 1/2012, Julián Pérez-Templado.
El auto, notificado hoy, es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno, según informaron fuentes del TSJ en un comunicado.
El auto del 20 de febrero de Pérez Templado declaró el sobreseimiento libre de Sánchez de los delitos de cohecho, prevaricación e infidelidad en la custodia de documentos. El Fiscal no interpuso recursos alguno, pero sí que lo hizo la acusación particular.
En sus alegaciones, el recurrente reprodujo las alegaciones efectuadas en la vista del 13 de febrero de 2015 y sostenía que está acreditada en autos la existencia de un posible delito de prevaricación por la concesión de licencias en base al Estudio de Detalle.
La parte recurrente se refería, posteriormente, a los informes técnicos y jurídicos precedentes de la Dirección General de Urbanismo de la Administración Autonómica. Y aludía al Convenio Urbanístico que obraba en las actuaciones del que, según expresa, se extrae el origen y justificación de la actuación del imputado.
Posteriormente, enumeraba las vicisitudes del Convenio Urbanístico que tuvo lugar entre el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras y las mercantiles.
Asimiso, el recurrente sostenía que Sánchez mantuvo contactos y negociaciones con el promotor "como fue la firma y negociación del referido Convenio Urbanístico", todo ello con carácter previo a la compraventa de un bungalow que se realizó el 21 de octubre de 2005.
En ese convenio, el imputado "quedaba obligado a aprobar el Estudio de Detalle que formulasen las citadas mercantiles y a conceder a éstas licencia de obra para la construcción de las viviendas y locales".
Y concluye que "este es el motivo por el que hasta que no se conceden las licencias de obras en la Junta de Gobierno Local de 13 de Enero de 2009 a favor de la mercantil por la que se aprueban sendos modificados de la licencia de obras originales pasando de 14 a 19 viviendas y de 19 viviendas a 34 viviendas, no se podía revisar de oficio el Estudio de Detalle, en cumplimiento del Convenio de 11 de Junio de 2004".
Asimismo, se refería a la comisión de un delito de cohecho, "al no poder justificar el pago del IVA ni las mejoras al promotor", concluyendo que "el entonces Alcalde- Presidente de Puerto Lumbreras abusando de su cargo y condición, no solo no pagó los 30.000 euros que se dicen entregados con anterioridad, a la firma de la escritura, sino que tampoco pagó las cuotas del crédito hipotecario, ni el IVA ni las mejoras que todavía adeuda al promotor".
Por último, el recurrente afirmaba que el imputado "no pudo justificar por qué tardó cinco años en iniciar los trámites para la revisión de oficio del Estudio de Detalle cuando fue requerido por la Dirección General de Urbanismo de Murcia; todo aunque hubo requerimiento de anulación por parte de la citada Dirección General, de lo cual sostiene la recurrente, el imputado tenía conocimiento tal y como se desprende de las actuaciones".
De ello infiere "la existencia de un delito de infidelidad en la custodia de documento, ya que ocultó cinco años el requerimiento de anulación por un plazo de cinco años al resto de la Corporación Local".
En cambio, la Sala recuerda que el auto recurrido afirmaba que el referido estudio de detalle no afectaba a la propiedad de Sánchez y analizaba el desenvolvimiento de este instrumento urbanístico derivado de la presentación del mismo sobre una parcela colindante a los dúplex, para abrir un vial público que supondría una mejora para los vecinos.
Para el Auto recurrido, todas las circunstancias "no sirven para calificar la decisión del alcalde de arbitraria, injusta, ilegal o "incompatible con cualquier interpretación del Derecho que desde siempre ha empleado el Tribunal Supremo para distinguir el ilícito administrativo del penal".
Por su parte, la Sala considera que el informe del Ministerio Fiscal "abona esta conclusión pues considera hecho no probado e incurso en la presunción de inocencia que hubiere finalidad ilícita en la actuación del alcalde".
De hecho, la Sala recuerda que la calle está en extremo opuesto de la urbanización de la Calle donde está el dúplex de Sánchez , de lo que cabe concluir que "no hay interés urbanístico". Además, la citada calle "estaba aprobada o prevista en el plan urbano provisional de la anterior corporación".
Se considera, asimismo, probado que la citada calle "venía a solucionar el problema urbanístico que presentaba una manzana de casas excesivamente grande".
Además recuerda que la Consejería "no recurrió el mencionado estudio de detalle, quizás porque acaso sea frecuente que en un primer momento se pongan reparos a una determinada actuación y, posteriormente, no se sustancien los recursos". Todo ello "excluye la posibilidad de la prevaricación".
Respecto del delito de cohecho, la Sala sostiene que Sánchez pagó los 30.000 euros que debía entregar por el llamado "pase", de manera que el cohecho "no pudo producirse".
Ese pago, añade, puede cifrarse en varias entregas, una de ellas los 14.500 euros que fueron contenido del informe y análisis hecho por la Policía Científica, cuya fecha no se pudo efectivamente determinar.
"Una vez practicadas las pruebas hay que estar al resultado de las mismas, y como ha sostenido con acierto el Ministerio Fiscal no existe base para formular acusación, y una vez comprobado que puede no haber conexión entre el impago y las decisiones administrativas, que no se entienden relacionados con la compraventa de la vivienda, y, por sí solos, no se estiman constitutivos de delito de prevaricación", concluye.
Respecto a la imputación del delito de infidelidad en la custodia de documentos, la Sala sostiene que "no hubo la comisión de este delito, ni puede sostenerse que el alcalde se salte todo protocolo y la labor de la Secretaria, y se apoderase de ese documento de rechazo emitido por la Consejería".

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