LOS ALCÁZARES.- El Ayuntamiento de Los Alcázares actuó
correctamente cuando acordó revocar la aprobación inicial del plan
general de ordenación urbana para adaptarlo a una nueva normativa
urbanística y ambiental, según una sentencia del Tribunal Supremo (TS).
La resolución desestima así el recurso
que la sociedad limitada inmobiliaria H. presentó contra la resolución
de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la
Región de Murcia que, en octubre de 2012, rechazó su demanda.
La
resolución municipal recurrida, añade el TS, fue el acuerdo del pleno de
diciembre de 2008 que aprobó la revocación de otro anterior, de octubre
de 2004, por el que había quedado aprobado inicialmente el plan, medida
que para la apelante suponía una quiebra de la seguridad jurídica y de
interdicción de la arbitrariedad.
La sentencia del Alto Tribunal
comenta al desestimar el recurso de casación que la aparición de una
nueva normativa, que no existía cuando se produjo la aprobación inicial,
constituye causa suficiente para justificar la revocación.
"La
inseguridad y arbitrariedad -recalca el Supremo- se hubiera producido de
proseguir una tramitación para aprobar una ordenación sin atender a las
modificaciones introducidas por la legislación ambiental y
urbanística".
La sentencia concluye con la imposición de costas a
la empresa apelante, aunque las limita a 3.000 euros en el caso del
abogado del Ayuntamiento y excluye los aranceles de su procurador porque
su intervención no era preceptiva.
No hay comentarios:
Publicar un comentario