sábado, 7 de marzo de 2015

El Tribunal Supremo respalda la decisión municipal de Los Alcázares de anular su plan urbanístico

LOS ALCÁZARES.- El Ayuntamiento de Los Alcázares actuó correctamente cuando acordó revocar la aprobación inicial del plan general de ordenación urbana para adaptarlo a una nueva normativa urbanística y ambiental, según una sentencia del Tribunal Supremo (TS).

La resolución desestima así el recurso que la sociedad limitada inmobiliaria H. presentó contra la resolución de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia que, en octubre de 2012, rechazó su demanda.
La resolución municipal recurrida, añade el TS, fue el acuerdo del pleno de diciembre de 2008 que aprobó la revocación de otro anterior, de octubre de 2004, por el que había quedado aprobado inicialmente el plan, medida que para la apelante suponía una quiebra de la seguridad jurídica y de interdicción de la arbitrariedad.
La sentencia del Alto Tribunal comenta al desestimar el recurso de casación que la aparición de una nueva normativa, que no existía cuando se produjo la aprobación inicial, constituye causa suficiente para justificar la revocación.
"La inseguridad y arbitrariedad -recalca el Supremo- se hubiera producido de proseguir una tramitación para aprobar una ordenación sin atender a las modificaciones introducidas por la legislación ambiental y urbanística".
La sentencia concluye con la imposición de costas a la empresa apelante, aunque las limita a 3.000 euros en el caso del abogado del Ayuntamiento y excluye los aranceles de su procurador porque su intervención no era preceptiva.

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