lunes, 9 de marzo de 2015

La Fiscalía critica la decisión del TSJ por trasladar su querella contra Sánchez a los juzgados de Lorca


MURCIA/MADRID.- El Ministerio Fiscal ha recurrido la decisión de la sala de admisión del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia, que acordó remitir la querella contra el consejero de Educación y candidato del PP a la Presidencia de la Comunidad, Pedro Antonio Sánchez, por el caso del auditorio de Puerto Lumbreras, a los juzgados de Lorca. La tacha de "arbitraria, infundada en Derecho e incoherente".

El fiscal avisa que se cumplen los dos requisitos necesarios para admitir la querella: que Sánchez es aforado y los hechos, de ser ciertos, "pudieran ser constitutivos de delitos". Por ello, considera que "la única decisión congruente habría sido admitir a trámite la misma y asumir su competencia respecto de todos los querellados".
No duda en mostrar su sorpresa y perplejidad cuando se desestima esta querella "basándose en un solo argumento: resultar inviable por el momento la individualización inequívoca y relevante de los hechos contenidos en la querella contra la única persona aforada que determinaría la competencia de esta Sala".
Califica, por tanto, la argumentación de la Sala, con el voto mayoritario de los magistrados Juan Martínez Moya y Enrique Quiñonero y el voto discrepante del magistrado Manuel Abadía, de "arbitraria e injustificada manifiesta y obstinadamente, al negar con toda razón la realidad incontestable de la rigurosa invididualización de los hechos con incuestionable relevancia penal atribuidos al aforado".
A su juicio, eso supone "la ratificación consciente y voluntaria de una resolución situada extramuros de cualquier razonamiento admisible jurídicamente".
Se apoya nuevamente en los argumentos esgrimidos por Abadía: "Llevamos 49 folios de la querella del Ministerio Público, es decir, prácticamente toda la querella, y todos ellos van dirigidos contra el querellado aforado, Pedro Antonio Sánchez, con apoyo incontestable de pruebas documentales, pericial, inspección del lugar, reportaje fotográfico (...) no alcanza este magistrado a imaginar ningún supuesto en que estén más explícitamente detallados, individualizados y concretos la relación de hechos donde constan los indicios de criminalidad frente al aforado".
Para el fiscal, "es evidente con una simple lectura de la querella que de esos hechos, a los que la Sala atribuye relevancia penal, Sánchez es la figura central en todos y cada uno de ellos".
Por ello, no duda en mostrar su sorpresa cuando se desestima esta querella "basándose en un solo argumento: resultar inviable por el momento la individualización inequívoca y relevante de los hechos contenidos en la querella contra la única persona aforada que determinaría la competencia de esta Sala".
Continúa el fiscal preguntando si no es atribuible un hecho individualizado con relevancia penal al entonces alcalde de Puerto Lumbreras "afirmar y justificar con documentos que devuelve, indebidamente, los más de dos millones de euros de los avales en vez de retener los mismos para hacer efectiva la responsabilidad de una obra inacabada".
"Afirmar en nuestra querella con soporte documental, argumenta el fiscal, que Sánchez presidió la reunión del jurado que otorgó fraudulentamente el proyecto del auditorio, no es individualizar la atribución de unos hechos con relevancia penal al aforado", pregunta, así como que el entonces alcalde "aprobó con su firma, seis meses después de que la obra estuviera totalmente pagada y abandonada, que no era otra cosa que un grosero intento de ocultar que no había dinero para terminarla".
Y "atribuir al exalcalde y actual consejero la recepción fraudulenta de una obra inacaba, no es atribuirle un hecho individualizado con relevancia penal, perfectamente justificado y documento".
El fiscal aporta un informe pericial en el que se recoge un desglose del presupuesto, así como instantáneas de cómo se encuentra el edificio y que en su estado actual "no puede ser utilizado".
En concreto, la Sala alegaba que por su relevancia penal, "deberán ser investigados por el órgano judicial predeterminado por la ley, al resultar inviable, por el momento, la individualización inequívoca y relevante de dichos hechos contra la única persona aforada que justificaría la atribución de competencia de esta Sala".
Asimismo, declaró su falta de competencia respecto a los hechos imputados en la querella a las personas no aforadas, que ascienden a 12, en concreto los miembros de la Junta de Gobierno local de Puerto Lumbreras que participaron en la aprobación del proyecto de ejecución y adjudicación de la obra, además de "aquellos otros que en el curso de la instrucción, por producirse indicios bastantes de criminalidad, puedan ser querellados por su relación con estos hechos".
Advertía que en el caso de que el Juzgado de Lorca encontrara indicios suficientes que afectasen a Sánchez en su condición de aforado, el juez entonces debería detener su investigación y elevar las actuaciones a la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJ para que sea ésta quien tome las medidas que correspondan.
Fue el pasado mes de febrero cuando el fiscal interpuso dicha querella contra Sánchez y otras personas por la presunta comisión de los delitos de prevaricación continuada, malversación de caudales públicos, fraude contra la administración y falsedad documental, según recoge un escrito.
Para el fiscal, llama la atención que la Sala "reconozca su competencia en principio" y tacha de "estrambótica" en términos jurídicos que la Sala "mantenga, más adelante, que asume la competencia a los exclusivos efectos de su presentación".
A juicio del Ministerio Fiscal, "lo que realmente hizo la Sala fue no admitir su competencia, ocultando este hecho bajo esas enigmáticas frases y obviando que el juez natural es el juez predeterminado por la ley y que tanto el aforado (en referencia a Sánchez) como los no aforados, tienen el mismo juez natural, de la Sala de lo Civil y Penal del TSJ".
Un criterio que comparte el magistrado Abadía, que fue quien dictó su voto discrepante, cuando manifiesta que si este tribunal que es el competente envía la querella a otro juzgado "al vaciar de las competencias a la Sala que le corresponde el conocimiento del asunto, no ejerce las competencias que le ha conferido la ley, no pudiendo el Tribunal prorrogar la competencia".

El CGPJ se justifica a si mismo

El Consejo General del Poder Judicial defiende que el magistrado Miguel Pascual del Riquelme Herrero fue nombrado presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia «por sus méritos profesionales» y el plan de actuaciones, según afirmó en documento que sella el acuerdo que en su día alcanzó el Consejo para elegir al sustituto de Juan Martínez Moya.
Pascual del Riquelme obtuvo doce votos, mientras la magistrada Pilar Alonso Saura consiguió siete votos y dos votos fueron para el magistrado Andrés Pacheco Guevara.
Siete vocales críticos del Consejo General del Poder Judicial pusieron en duda la semana pasada la elección de Miguel Pasqual del Riquelme al asegurar que el elegido estaba 1.160 puestos por debajo en el escalafón respecto a la magistrada Pilar Alonso Saura.
 Los vocales progresistas denuncian que hubo discriminación hacia Alonso Saura por ser mujer.
Sin embargo, según el acuerdo del CGPJ, este nombramiento se fundamenta «en los méritos y capacidad» de Pasqual del Riquelme. Concretamente, «se ha valorado la trayectoria profesional de este magistrado, debidamente constatada en su expediente personal y documentación examinada por el Pleno».
El pleno destacó también su experiencia jurídica, docente e investigadora para concederle el cargo.

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