lunes, 2 de marzo de 2015

La querella del fiscal contra el consejero Sánchez intenta ser desviada a Lorca desde el TSJ para no imputarle todavía

MURCIA.- La sala de admisión del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia, en auto notificado este lunes, admite su competencia para el conocimiento de la querella por el Auditorio de Puerto Lumbreras presentada por el Ministerio Fiscal contra el aforado Pedro Antonio Sánchez, ex alcalde del municipio y actual consejero de Educación, Cultura y Universidades.

Paralelamente, la sala declara su falta de competencia respecto a los hechos imputados en la querella a las personas no aforadas, que ascienden a 12 personas, en concreto los miembros de la Junta de Gobierno local de Puerto Lumbreras que participaron en la aprobación del proyecto de ejecución y adjudicación de la obra, además de "aquellos otros que en el curso de la instrucción, por producirse indicios bastantes de criminalidad, puedan ser querellados por su relación con estos hechos", según indican auto remitido por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia.
Por ello, se acuerda remitir la querella presentada al partido judicial de Lorca "dado que los hechos contenidos en la querella, por su relevancia penal, deberán ser investigados por el órgano judicial predeterminado por la ley, al resultar inviable, por el momento, la individualización inequívoca y relevante de dichos hechos contra la única persona aforada que justificaría la atribución de competencia de esta Sala".
La Sala entiende que el Juzgado ordinario de Lorca, ante la pluralidad de personas que no están aforadas y la falta de elementos para individualizar la conducta delictiva, debe ser el que concrete los extremos a los que se refiere la querella del fiscal e investigue, de forma exhaustiva, los hechos.
Por ello, corresponderá al Juzgado de Instrucción de Lorca "con la libertad de criterio que constitucionalmente le es propia, asumirla para su investigación, y en el curso de la misma, si procediera en cuanto a competencia y fondo, deberá concretar e individualizar los hechos y conductas con relevancia penal que se refieran al aforado", Pedro Antonio Sánchez López y, en su caso, procederá a la elevación a esta Sala de una Exposición Razonada para examen por la misma.
En el caso de que el Juzgado de Lorca encuentre indicios suficientes que afectasen a Sánchez en su condición de aforado, el juez entonces debe detener su investigación y elevar las actuaciones a la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJ para que sea ésta quien tome las medidas que correspondan.
Contra este Auto, se recuerda, cabe interponer recurso de súplica en el plazo de los tres días siguientes a su notificación ante la propia Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia. La decisión ha sido adoptada por mayoría y se ha formulado un voto particular del magistrado Manuel Abadía.
La Fiscalía  ha anunciado ya la presentación de un recurso ante la misma Sala.
En concreto, el escrito de la querella contra Sánchez hace mención a un delito continuado de prevaricación en su etapa como alcalde de Puerto Lumbreras, malversación de caudales públicos, prevaricación y falsedad en documento oficial en lo relativo al proyecto del auditorio de Puerto Lumbreras.
La querella del fiscal hace referencia a "indudables indicios o evidencias delictivas, el encargo al arquitecto de la redacción de un anteproyecto para la construcción del auditorio, la apariencia de legalidad del concurso convocado, la manipulación en la fijación del precio y otros extremos".
Y se advierte de la participación "decisiva" en esa "ilícita" actividad de Sánchez, ya que en aquellos momentos era alcalde e impulsó desde su cargo la supuesta comisión de estos delitos.
El magistrado Manuel Abadía ha emitido ese voto particular en el que discrepa con la Sala, al considerar que ante una querella interpuesta por el Fiscal directamente ante el Tribunal, y con indicios concretos, detallados e individualizados respecto al aforado, deviene inexcusable la competencia de esta Sala para conocer de las actuaciones atribuidas al aforado, por lo que razonaremos a continuación".
Abadía recuerda que el escrito del Fiscal detalla que sin convocar concurso alguno, se encargó al arquitecto la redacción de un anteproyecto para la construcción de un Teatro Auditorio, no siendo respetada por Pedro Antonio Sánchez la prohibición taxativa de contratación verbal de la Ley, que obliga a convocar concurso público para la adjudicación del citado contrato cuando superan determinada cuantía.
Sostiene que, al Anteproyecto de Teatro Auditorio de Junio de 2006 sirve de base para conseguir una subvención de seis millones de euros de la Comunidad Autónoma, publicando el BORM la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Puerto Lumbreras para la financiación de la totalidad de las obras.
En fecha 27 de Julio de 2007, Abadía recuerda que sin haber convocado el alcalde de Puerto Lumbreras concurso alguno, el arquitecto dirige al director general de Cultura un escrito en el que le adjunta informe pidiéndole mediante manifestación expresa ampliación del plazo de ejecución y justificación de la cuantía resultante de la anualidad 2006 y la de 2007 hasta el 31 de octubre de 2008.
En base a ello, Abadía sostiene que el relato de hechos verificado por el Ministerio Fiscal en esta primera parte de la querella "es tan detallado, explícito, individualizado y concreto, pues hasta señala el día en que Sánchez en fecha 27 de julio de 2007 sin convocar concurso alguno envía al director general de Cultura una ampliación del plazo de ejecución y justificación de la cuantía, e incluso ofrece un principio de prueba documental".
Por ello, sostiene que "no cabe duda alguna que en una querella interpuesta directamente por el Fiscal ante el Tribunal competente, que es la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, al ser consejero el querellado quien es competente para conocer del asunto es este Tribunal, es el que debe abrir diligencias previas para averiguar la naturaleza del hecho delictivo".
La querella continúa exponiendo que el alcalde el 17 de diciembre de 2007 firmó el Pliego de Bases Generales del Concurso de Proyectos para el Auditorio Municipal, lo que se publicó el 26 de diciembre de 2007 en el BORM, reaccionando el Colegio de Arquitectos de Murcia con una circular en la que consideraban que no existían garantías suficientes sobre la legalidad de dicho concurso, por lo que desaconsejaba a todos los colegiados presentarse al mismo.
De hecho, el Colegio de Arquitectos de Murcia dirigió escrito el 26 de diciembre de 2007 al Ayuntamiento solicitando la anulación de la Convocatoria y en fecha 9 de enero de 2008 recurso de reposición por vulnerar los principios de igualdad, objetividad no discriminación y libre concurrencia, que son pilares que deben presidir la contratación administrativa en todo el ámbito de la Unión Europea.
Sin embargo, el 14 de Enero de 2008 se reunió el Jurado, presidido por Pedro Antonio Sánchez, otorgando el contrato al proyecto 'Ciudad de Actividades'.
Por ello, Abadía puntualiza que "de nuevo observamos que en este apartado el Fiscal detalla concreta, minuciosa y minuciosamente todas las actuaciones del aforado que presentan indicios de criminalidad, mencionando días y fechas que están documentadas, por lo que la Sala en lo que respecta al aforado debió admitir la querella.
Abadía sostiene que también hay un relato "minucioso y detallado" de la actuación del aforado y con un principio de prueba documental en el anuncio de licitación de las obras para la construcción del Teatro Auditorio Municipal; así como en la ejecución y pago de las obras; y en la modificación de Proyecto del Teatro Auditorio.

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