lunes, 9 de marzo de 2015

Alvarado, absuelto del 'caso Puerto Mayor' por no estar resuelta la sucesión del denunciante fallecido

MURCIA.- La titular del Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Murcia ha absuelto al ex director general de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma, Antonio Alvarado, del delito de prevaricación que se le imputaba por la tramitación de Puerto Mayor, por una cuestión procesal.

En concreto, la jueza ha adoptado esta decisión al no estar delimitada la sucesión procesal tras la muerte del denunciante, el entonces diputado regional vicesecretario general de la ejecutiva del PSRM-PSOE José Ramón Jara.
No obstante, la sentencia absolutoria no es firme y el PSRM que ejerce la acusación popular presentará un recurso, por lo que la Audiencia Provincial será la encargada de resolver sobre la sucesión procesal, según el abogado y secretario de Justicia y Libertades del PSRM, José Miguel Muñoz.
La jueza ha estimado que la sucesión no fue "del todo correcta" y no quiere celebrar un juicio hasta que la Audiencia Provincial no lo resuelva. Si estima que fue adecuada, será entonces cuando se celebre el juicio oral.
El Ministerio Fiscal pedía nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo público para Alvarado, al considerarle responsable en concepto de autor de un delito de prevaricación administrativa por la tramitación de Puerto Mayor.
Así aparecía reflejado en el escrito de conclusiones provisionales del Fiscal, que establecía la apertura de juicio oral para este lunes, 9 de marzo, a las 10.00 horas en el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Murcia.
El fiscal sostenía que Alvarado, a fin de justificar o agradecer su designación como director general, "antepuso su voluntad a la correcta o incorrecta interpretación de la legalidad cuyo mayor o menor acierto le era indiferente, y se prestó a dictar " de forma complaciente" la resolución 9-10-2003.
Todo ello, pese a que las declaraciones de impacto ambiental "ya se habían resuelto más de un año antes sin que existiese algún trámite pendiente de dicha Dirección General que motivara que tuviera que dictar resolución alguna".
Además, el fiscal sostenía que Alvarado procedió "sin que existiera, en su caso, previa tramitación de un procedimiento de revisión de oficio de la resolución 3-4-89 que le permitiera dictar tal resolución, comprometiendo gravemente la propia actuación de los demás órganos de la Comunidad".
El fiscal consideraba que Alvarado, aprovechando un mero oficio del secretario general de la Consejería de Obras Públicas de fecha 10-9-03, el acusado, sin previo informe técnico y jurídico, resolvió mediante resolución alzar una suspensión acordada hacía 15 años que ni el propio perjudicado Puerto Mayor le solicitó, pues éste siempre solicitó el alzamiento de la suspensión a Obras Públicas, nunca a Medio Ambiente.
Así, en el seno de un expediente, cuyo último acto administrativo era de 1994, con documentos incorporados sin saber cuándo ni cómo ni por qué procedentes de otro expediente distinto, autorizando la reanudación de las obras de Puerto Mayor tras 25 años de iter administrativo en el procedmiento más complejo y extenso de la Comunidad en materia de puertos".
El fiscal señalaba que el acusado "dictó una resolución ejecutiva de carácter material al margen del procedimiento ambiental de su competencia (DIA) que ordenaba el alzamiento de una suspensión y ordenando que se notificase a los interesados en vez de proceder a su notificación".
El acusado, según el Ministerio Público, "imprevisiblemente dictó la resolución objeto de acusación sin tener en cuenta que las obras cuya suspensión alzaba con su resolución eran las del proyecto de Puerto Mayor de mayo de 1988, cuando en el año 2003 el proyecto vigente que se pretendía ejecutar por Puerto Mayor era distinto".
Esto es así porque los días 9 y 16 de febrero de 2001, Puerto Mayor presentó ante la Comunidad un nuevo proyecto deportivo en la vertiente del Mar Mediterráneo adaptado a la DIA del año 2000, redactado por un técnico distinto al autor del inicial, y habiéndose emitido sobre dicho informe hasta tres informes contrarios del Jefe Jurídico de la Dirección General de Transportes y Puertos".
Las conclusiones de estos informes "eran, básicamente, que una vez completo el proyecto, debía someterse a trámite, siendo competencia del Consejo de Gobierno la reanudación de las obras del puerto deportivo y su zona de servicio".
Además, los informes reflejaban que los terrenos ganados al mar "son dominio público del marítimo-terrestre; que en la zona portuaria no caben edificaciones para residencia o habitación (el proyecto preveía más de 2.000 viviendas); y que la competencia para ejecutar la sentencia de 1996 le correspondía al Consejo de Gobierno porque tal sentencia anuló un acuerdo suyo".
Pese a que la resolución de 9-10-03 se dice que debe notificarse a los interesados, "solo se notifica al secretario general de la Consejería de Obras Públicas, que a su vez la hace llegar al director general de Transportes y Puertos, que es quien notifica a la Mercantil Puerto Mayor".
Finalmente, el Fiscal señalaba que el acusado, "sin solicitar posibles antecedentes de informes técnicos sobre tales escritos, y sin recabar ningún tipo de asesoramiento, resolvió el 9-10-03 que se alzase la suspensión de las obras acordada en 1989".

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