MURCIA.- La titular del Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Murcia ha absuelto al ex
director general de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente
de la Comunidad Autónoma, Antonio Alvarado, del delito de prevaricación que se
le imputaba por la tramitación de Puerto Mayor, por una cuestión
procesal.
En concreto, la jueza ha adoptado esta decisión al no estar
delimitada la sucesión procesal tras la muerte del denunciante, el
entonces diputado regional vicesecretario general de la ejecutiva del
PSRM-PSOE José Ramón Jara.
No obstante, la sentencia absolutoria
no es firme y el PSRM que ejerce la acusación popular presentará un
recurso, por lo que la Audiencia Provincial será la encargada de
resolver sobre la sucesión procesal, según el abogado y secretario de Justicia y Libertades del PSRM, José Miguel
Muñoz.
La jueza ha estimado que la sucesión no fue "del todo
correcta" y no quiere celebrar un juicio hasta que la Audiencia
Provincial no lo resuelva. Si estima que fue adecuada, será entonces
cuando se celebre el juicio oral.
El Ministerio
Fiscal pedía nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo
público para Alvarado, al considerarle responsable en concepto de autor
de un delito de prevaricación administrativa por la tramitación de
Puerto Mayor.
Así aparecía reflejado en el escrito de conclusiones
provisionales del Fiscal, que establecía la apertura de juicio oral
para este lunes, 9 de marzo, a las 10.00 horas en el Juzgado de lo Penal
nº 2 de los de Murcia.
El fiscal sostenía que Alvarado, a fin de
justificar o agradecer su designación como director general, "antepuso
su voluntad a la correcta o incorrecta interpretación de la legalidad
cuyo mayor o menor acierto le era indiferente, y se prestó a dictar " de
forma complaciente" la resolución 9-10-2003.
Todo ello, pese a
que las declaraciones de impacto ambiental "ya se habían resuelto más de
un año antes sin que existiese algún trámite pendiente de dicha
Dirección General que motivara que tuviera que dictar resolución
alguna".
Además, el fiscal sostenía que Alvarado procedió "sin que
existiera, en su caso, previa tramitación de un procedimiento de
revisión de oficio de la resolución 3-4-89 que le permitiera dictar tal
resolución, comprometiendo gravemente la propia actuación de los demás
órganos de la Comunidad".
El fiscal consideraba que Alvarado,
aprovechando un mero oficio del secretario general de la Consejería de
Obras Públicas de fecha 10-9-03, el acusado, sin previo informe técnico y
jurídico, resolvió mediante resolución alzar una suspensión acordada
hacía 15 años que ni el propio perjudicado Puerto Mayor le solicitó,
pues éste siempre solicitó el alzamiento de la suspensión a Obras
Públicas, nunca a Medio Ambiente.
Así, en el seno de un
expediente, cuyo último acto administrativo era de 1994, con documentos
incorporados sin saber cuándo ni cómo ni por qué procedentes de otro
expediente distinto, autorizando la reanudación de las obras de Puerto
Mayor tras 25 años de iter administrativo en el procedmiento más
complejo y extenso de la Comunidad en materia de puertos".
El
fiscal señalaba que el acusado "dictó una resolución ejecutiva de
carácter material al margen del procedimiento ambiental de su
competencia (DIA) que ordenaba el alzamiento de una suspensión y
ordenando que se notificase a los interesados en vez de proceder a su
notificación".
El acusado, según el Ministerio Público,
"imprevisiblemente dictó la resolución objeto de acusación sin tener en
cuenta que las obras cuya suspensión alzaba con su resolución eran las
del proyecto de Puerto Mayor de mayo de 1988, cuando en el año 2003 el
proyecto vigente que se pretendía ejecutar por Puerto Mayor era
distinto".
Esto es así porque los días 9 y 16 de febrero de 2001,
Puerto Mayor presentó ante la Comunidad un nuevo proyecto deportivo en
la vertiente del Mar Mediterráneo adaptado a la DIA del año 2000,
redactado por un técnico distinto al autor del inicial, y habiéndose
emitido sobre dicho informe hasta tres informes contrarios del Jefe
Jurídico de la Dirección General de Transportes y Puertos".
Las
conclusiones de estos informes "eran, básicamente, que una vez completo
el proyecto, debía someterse a trámite, siendo competencia del Consejo
de Gobierno la reanudación de las obras del puerto deportivo y su zona
de servicio".
Además, los informes reflejaban que los terrenos
ganados al mar "son dominio público del marítimo-terrestre; que en la
zona portuaria no caben edificaciones para residencia o habitación (el
proyecto preveía más de 2.000 viviendas); y que la competencia para
ejecutar la sentencia de 1996 le correspondía al Consejo de Gobierno
porque tal sentencia anuló un acuerdo suyo".
Pese a que la
resolución de 9-10-03 se dice que debe notificarse a los interesados,
"solo se notifica al secretario general de la Consejería de Obras
Públicas, que a su vez la hace llegar al director general de Transportes
y Puertos, que es quien notifica a la Mercantil Puerto Mayor".
Finalmente,
el Fiscal señalaba que el acusado, "sin solicitar posibles antecedentes
de informes técnicos sobre tales escritos, y sin recabar ningún tipo de
asesoramiento, resolvió el 9-10-03 que se alzase la suspensión de las
obras acordada en 1989".
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