martes, 3 de febrero de 2015

Las cámaras de comercio: la ceremonia de la confusión / Ángel Tomás *

Partiendo de que el objeto de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, es asesorar al Gobierno como organismos consultivos, en determinados casos, y representar cerca de éste los intereses generales del comercio, y dada la situación de desigualdad de oportunidades que puede ofrecer para las elecciones en las Cámaras el anteproyecto de Ley de Cámaras de la Comunidad Autónoma que circula, resulta procedente y necesario hacer un breve desarrollo "excursus histórico" de las centenarias instituciones de derecho público.

PRIMERA ETAPA HISTÓRICA

La organización oficial de las mismas data de 9 de abril de 1886, fecha en que se dictó un Real Decreto declarándolas de carácter permanente. Posteriormente la Ley de Bases de 1911, destaca en la Base Segunda que las Cámaras son cuerpos consultivos de la Administración Pública y deberán ser oídas necesariamente sobre los proyectos, tratados de comercio, reforma de los aranceles, ordenanzas de aduanas, Código de comercio y leyes sociales. 

Su reglamento general está contenido en el decreto de 4 de mayo de 1974 que reconoce en su artículo primero que las Cámaras son corporaciones de derecho público dependientes del Ministerio de Comercio y deberán ser oídas en los asuntos que, estando relacionados con la vida económica del país, afecten a los intereses generales del comercio, de la industria o de la navegación.

En el mencionado Reglamento General del decreto de 1974, se le asigna a las Cámaras la facultad de "intervenir como árbitro de equidad con órganos que puedan resolver, las cuestiones de naturaleza mercantil que les puedan ser sometidas”.

En su régimen económico, el artículo 35 dispone que las Cámaras, como recurso permanente para realizar sus fines, percibirán el 2% sobre la tributación al Tesoro a que están sujetas las personas naturales o jurídicas integradas en las mismas, por dedicarse al comercio, la industria o la navegación

SEGUNDA ETAPA HISTÓRICA

La Ley 3/1993, de 22 de marzo, pretende adecuar la normativa reguladora de las C.C. a la realidad política, económica y social. En cuanto a su organización, el artículo 7 regulaba los órganos de gobierno camerales, estableciendo la composición y forma de elección del Pleno, dando entrada a la elección de Vocales hasta un 15% del total entre personas de reconocido prestigio a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas, olvidando que las misiones son diferentes y en muchos casos pueden ser contradictorias. Da comienzo la confusión legislativa.

Un nuevo Decreto Ley, de 3 de diciembre de 2010, estableció un sistema cameral de pertenencia voluntaria, derogando inexplicablemente la permanencia obligatoria, ya centenaria, basada en la obligación de promover los intereses generales del conjunto empresarial y de asesorar al Gobierno como organismo consultivo obligatorio. También eliminó el recurso cameral permanente, creando un problema financiero que dificulta el cumplimiento de sus misiones oficiales.

La vigente Ley de Cámaras es la 4/2014, de 1 de abril, destacando entre sus funciones, la plena relevancia constitucional a las actividades del comercio exterior, en el marco de una economía de mercado (art. 38 de la Constitución), así como  el arbitraje y la mediación como contribución a la fluidez de la tutela de los jueces y tribunales (art. 24 de la Constitución). 

Consciente la nueva ley del deterioro producido a las C. de C., por la anterior normativa, se ve obligada a EXPLICITAR QUE LAS FUNCIONES PÚBLICAS NO PUEDEN PONERSE EN RIESGO E IMPONE EL PRINCIPIO GENERAL DE PERTENENCIA DE TODAS LAS EMPRESAS A LAS CÁMARAS DE COMERCIO, SIN QUE SE DERIVE OBLIGACIÓN ECONÓMICA ALGUNA. 

Dicha adscripción universal de todas las empresas se entiende porque LAS CÁMARAS REPRESENTAN LOS INTERESES GENERALES DE TODA LA ACTIVIDAD ECONÓMICA Y EMPRESARIAL Y NO DE UN DETERMINADO SECTOR O COLECTIVO DE EMPRESAS, como la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Constitucional señalan inequívocamente, "a las Cámaras corresponde velar por los intereses generales, y no limitarse a representar los intereses peculiares de sus socios". El artículo 10 de la misma Ley dispone que el Pleno es el Órgano Supremo, pero en su apartado 2.b) da entrada a representantes de empresas a propuesta de las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales.

Continúa la confusión.

ANTEPROYECTO DE LEY DE CÁMARAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

El anteproyecto que circula, dispone en su artículo 13, que el 25% de los vocales del Pleno serían representantes de empresas a propuesta de las organizaciones empresariales. Por su parte, el art. 16 en su apartado 2, preceptúa  que el Presidente será elegido por todos los miembros del Pleno, y por tanto, nos encontraríamos con que el aspirante propuesto por la mencionadas organizaciones partiría con ventaja sobre otro posible candidato, olvidando a empresarios altamente cualificados y de demostrada experiencia camerales. 

Si al razonamiento anterior se suma que la norma propuesta por la Comunidad Autónoma de Murcia, prevé que el 25% de los miembros del Comité Ejecutivo, sean designados por las organizaciones empresariales, cuyo peso influiría muy directamente en la toma de decisiones de las Corporaciones de Derecho Público, lo cual resulta llamativo y extraño. 

Tal concentración de poder conferiría facultades exorbitantes y absolutas, cayendo en el error de que una sola persona asuma poderes en órganos tan diferentes como la Institución Cameral y la Organización Patronal. El anteproyecto, no solamente llama la atención, sino que podría ser antidemocrático, incluso de posibles resultados perjudiciales a la economía regional y a las relaciones intercamerales internacionales.

Es necesario que la medida legislativa propuesta sea justificada, así como sus ventajas, de lo contrario debería ser rectificada y en caso negativo rechazada.LAS CONCENTRACIONES DE PODER NUNCA FUERON BUENAS, Y LAS SOCIEDADES DEMOCRÁTICAS AVANZADAS SE CONFIGURAN COMO FRENO AL PODER ABSOLUTO EN EL ORDEN ECONÓMICO, PARA EVITAR AMBICIONES DESMEDIDAS QUE NO RESPONDAN AL VERDADERO ESPÍRITU LEGISLATIVO QUE DEBE SIEMPRE PRESIDIRNOS.

(*) Expresidente de la Cámara de Comercio de Murcia

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