jueves, 12 de febrero de 2015

Diego de Ramón también pide al juez, años de cárcel para el político Avilés por su actuación en la CAM

MADRID.- El letrado murciano Diego de Ramón ha entregado hoy su escrito de conclusiones definitvas a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, como acusación particular contra Roberto López Abad y Juan Ramón Avilés Olmos en el proceso CAM, según han confirmado fuentes de su bufete desplazadas a Madrid.

En nombre de Plataforma CAM de afectados, el abogado de la acusación particular dice, entre otras muchas consideraciones, en ese escrito que "ambos contribuyeron directa y personalmente al saqueo de Caja de Ahorros del Mediterráneo, sin importarles las graves consecuencias que sus actos acarreaban a los clientes de la CAM, entre ellos mis representados".

Y es que, a su juicio, "los hechos objeto de esta causa y, por tanto de acusación, vienen determinados por las conductas llevadas a cabo principalmente por los imputados D. Roberto López Abad, Director General de la CAM y D. Juan Ramón Avilés Olmos Presidente de la Comisión de Seguimiento y Control de TIP".

El abogado murciano narra al magistrado lo observado por él mismo en el juicio oral. "De la actividad desarrollada por la Comisión de Seguimiento y Control de TIP, en las 16 reuniones que mantuvo, la actitud de los miembros de la comisión fue unanime, no realizando aportación o reparo alguno en las reuniones, prueba de ello ha quedado patente en las declaraciones de los imputados ante esa Sala, que hemos escuchado inverosímiles y patéticas sobre lo mucho que se fiscalizaba en dicha comisión, y donde no consta que se pusiera objeción a un solo proyecto, cuyas actas en sus seis años de vida no superan los 15 folios en las que no hay reflejo ni tan siquiera de la existencia de debates y donde, como colofón nadie votaba nada. Todo un ejemplo de actividad fiscalizadora teniendo en cuenta que era el órgano que debía controlar las inversiones inmobiliarias en las que se embarcó la CAM en los albores y el epicentro de una crisis brutal con el estallido de la burbuja inmobiliaria de por medio. Miembros de una comisión de supervisión y control que nada supervisaban ni controlaban, salvo los importes de sus cuantiosas dietas".

Concretamente expone centrando la cuestión, "que es muy significativo que de las cerca de 300 sociedades constituidas por la CAM, solamente ésta era la que tenía la Comisión de Control y Seguimiento de la sociedad TIP; era lógico por cuanto que era la que invirtió en INVERSIONES MULTIMILLONARIAS EN LOS PAISES CARIBEÑOS, y así no tenía ningún control del Banco de España, y de los asambleístas de la CAM, todo quedaba en casa". 

Respecto del político murciano del PP, Avilés Olmos, el letrado dice: "el Presidente de la Comisión de Control y Seguimiento de la CAM, en lugar de controlar y comprobar maniobró de forma torticera para solventar los escollos, más atento a sus intereses personales que a los de la entidad para la que trabajaba, redundando todo ello en graves perjuicios económicos, que redundaron en la intervención de la entidad, en la pérdida de miles de millones por parte de los ahorradores. Para no redundar sobre los mismos hechos, nos adherimos al relato de los hechos efectuados en sus escritos de acusación por el Ministerio Fiscal y la Caja de Ahorros del Mediterráneo". 

Y concluye De Ramón diciéndole al juzgador su opinión al respecto: "Los datos son elocuentes en cuanto al “des-control” que ejercían, en junio de 2011, TIP arrojaba unas pérdidas de 416 millones de euros, que suponen el 72 % de los 575 millones de euros invertidos por TIP. Detentando incluso el Sr. López Abad intereses contrapuestos a los intereses de la sociedad para la que ejercía el control". 

Petición de penas


Diego de Ramón pide expresamente en su escrito lo siguiente:

"Atendiendo a la participación de cada uno, al beneficio obtenido y a la trascendencia de su conducta en ocasionar el perjuicio procede declarar la imposición a los acusados las siguientes penas:

a) A D. ROBERTO LIDIANO LOPEZ ABAD, la pena de 4 años de prisión, y multa de 10 meses con una cuota diaria de 300 euros; alternativamente, 3 años de prisión.

b) A D. JUAN RAMÓN AVILES OLMOS, la pena de 2 años y 6 meses de prisión


A ambos la pena accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena para el ejercicio de cualquier profesión, oficio, industria o comercio relacionados con el sector bancario.

D. ROBERTO LIDIANO LOPEZ ABAD, indemnizará a la CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO en la cantidad de 1.494.029,99 euros.

Del pago de la anterior cantidad será responsable directo y solidario D. JUAN RAMÓN AVILES OLMOS, en aplicación del art. 122 C.P. y hasta el límite de 308.700,00 euros.

Esta representación exceptúa de la indemnización al resto de miembros de la Comisión de Seguimiento y Control de TIP, por considerarlos meras comparsas sin capacidad de decisión alguna en los hechos.

Procede el decomiso de estas cantidades, sin perjuicio de destinar las mismas a satisfacer la responsabilidad civil (art. 127 C.P.).

Las cantidades que se deban satisfacer en concepto de responsabilidad civil habrán de incrementarse con el interés legal del dinero, calculado desde la fecha de su percepción hasta el de la sentencia (art. 1108 C.C.) Así mismo una vez dictada sentencia, será de aplicación lo dispuesto en el art. 576 LEC.

D. JUAN RAMÓN AVILES OLMOS, indemnizará a CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO, en la cantidad que, en ejecución de sentencia y al amparo de lo previsto en los arts. 115 CP t 788.1 i.f. y 794.1a LECrim, se acredite como impagada y superior al capital inicial prestado en los préstamos que figuran en el escrito de acusación del M.F.

En materia de costas, solicitamos la expresa condena en costas conforme lo fijado en el artículo 123 del C.P. en concordancia con el art. 240.2o de la LECrim, incluidas las de esta acusación particular, que representa a la Plataforma de afectados CAM, que la componen unas 800 personas, que han perdido los ahorros de toda su vida, precisamente por la ausencia de seguimiento y control de los responsables hoy acusados, que ha propiciado la caída y desaparición de una entidad bancaria con largos años de vida, y que de haber ejercido su labor fielmente los acusados sin duda no se habría producido, y no hubiera dado lugar a la intervención del Estado, dando lugar a una doble penalidad para mis representados ya que además de la desaparición de sus ahorros han de sumar la contribución con sus impuestos a sanear la CAM".

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