MURCIA.- El ayuntamiento de Los Alcázares no debe limitarse a adoptar acuerdos para combatir el ruido excesivo en los locales de ocio, sino que debe ocuparse también de ejecutarlos, según se recoge en una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJ).
La sentencia estima así la demanda
presentada por una vecina de la zona, que demandó al consistorio por su
inactividad frente a la solicitud que había planteado para que aplicara
medidas correctoras contra los locales de ocio en evitación de las
molestias y perjuicios que ocasionaban con la contaminación acústica.
El TSJ confirma en parte la sentencia dictada por un Juzgado de lo
Contencioso de Cartagena, que, al estudiar en primera instancia la
demanda, declaró la obligación del Ayuntamiento de Los Alcázares "de
adoptar las medidas que se consideren oportunas para evitar los
perjuicios por emisión de ruidos provenientes de los locales".
Y
añadía que esas medidas estaban ya recogidas en la resolución municipal
dictada en marzo de 2001 y a las que debía dar "efectivo y adecuado
cumplimiento".
Ahora, la Sala de lo Contencioso señala que "no
basta con un cumplimiento formal, sino que debe dar cumplimiento
efectivo a lo que dispone la Ley de Protección Ambiental Integrada, ya
que el Ayuntamiento no ha desplegado toda la actividad administrativa
necesaria para proteger el derecho al descanso, a la inviolabilidad del
domicilio y a la intimidad personal y familiar".
Y añade que "con
la concesión de licencias de apertura surge para el consistorio
competente un derecho-deber que exige la vigilancia, control e
inspección de las condiciones en las que fueron concedidas, y ello
porque ninguna actividad puede transmitir más ruidos y molestias que los
permitidos".
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