martes, 13 de enero de 2015

El TSJ obliga al Ayuntamiento de Los Alcázares a tomar medidas efectivas contra el ruido


MURCIA.- El ayuntamiento de Los Alcázares no debe limitarse a adoptar acuerdos para combatir el ruido excesivo en los locales de ocio, sino que debe ocuparse también de ejecutarlos, según se recoge en una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJ).

La sentencia estima así la demanda presentada por una vecina de la zona, que demandó al consistorio por su inactividad frente a la solicitud que había planteado para que aplicara medidas correctoras contra los locales de ocio en evitación de las molestias y perjuicios que ocasionaban con la contaminación acústica.
El TSJ confirma en parte la sentencia dictada por un Juzgado de lo Contencioso de Cartagena, que, al estudiar en primera instancia la demanda, declaró la obligación del Ayuntamiento de Los Alcázares "de adoptar las medidas que se consideren oportunas para evitar los perjuicios por emisión de ruidos provenientes de los locales".
Y añadía que esas medidas estaban ya recogidas en la resolución municipal dictada en marzo de 2001 y a las que debía dar "efectivo y adecuado cumplimiento".
Ahora, la Sala de lo Contencioso señala que "no basta con un cumplimiento formal, sino que debe dar cumplimiento efectivo a lo que dispone la Ley de Protección Ambiental Integrada, ya que el Ayuntamiento no ha desplegado toda la actividad administrativa necesaria para proteger el derecho al descanso, a la inviolabilidad del domicilio y a la intimidad personal y familiar".
Y añade que "con la concesión de licencias de apertura surge para el consistorio competente un derecho-deber que exige la vigilancia, control e inspección de las condiciones en las que fueron concedidas, y ello porque ninguna actividad puede transmitir más ruidos y molestias que los permitidos".

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