viernes, 12 de diciembre de 2014

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea rompe el monopolio de los estibadores portuarios españoles

LUXEMBURGO.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado este jueves ilegal la normativa española que impide a las empresas estibadoras que operan en varios puertos españoles (entre ellos Cartagena) contratar a sus trabajadores en el mercado y les obliga a hacerlo a través de empresas de gestión de personal en cuyo capital deben participar. 

El fallo da la razón a la Comisión Europea y considera que estas trabas a la libre contratación de estibadores portuarios vulneran el principio de libertad de establecimiento. Las obligaciones que establece la normativa española pueden, según el Tribunal, "impedir a las empresas estibadoras extranjeras establecerse en los puertos españoles de interés general para desarrollar en ellos una actividad de manipulación de mercancías".
La legislación española dispone que en los puertos de interés general deben crearse empresas privadas denominadas SAGEP (Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios), que son las que contratan a los estibadores y los ponen a disposición de las empresas de manutención de carga. Estas normas, además, obligan a todas las empresas que deseen prestar servicios de manutención de carga a unirse a una SAGEP y a participar financieramente en su capital. Las empresas estibadoras solo pueden quedar exentas de esta obligación en casos muy limitados.
España admitió durante el procedimiento judicial que esta normativa restringe la libertad de establecimiento, pero la justificó por dos motivos. En primer lugar, alegó que el servicio portuario de manipulación de mercancías constituye un servicio de interés general sujeto a obligaciones de servicio público cuyo objeto es garantizar la regularidad, continuidad y calidad del servicio. Además, dicha restricción es necesaria para garantizar la protección de los trabajadores, que constituye una razón imperiosa de interés general, según las autoridades españolas.
En su sentencia de este jueves, el Tribunal de Justicia rechaza estos argumentos y considera que "la restricción a la libertad de establecimiento que resulta del régimen portuario español constituye una restricción que va más allá de lo que resulta necesario para alcanzar los objetivos perseguidos y que, por consiguiente, no está justificada".
 "España no ha demostrado que las medidas adoptadas sean necesarias ni proporcionadas en relación con los objetivos perseguidos", señala el fallo. Para el TJUE, "existen medidas menos restrictivas e idóneas para conseguir un resultado similar y para garantizar tanto la continuidad, regularidad y calidad del servicio de manipulación de las mercancías como la protección de los trabajadores".
Este sistema ha sido muy criticado por las navieras y las empresas estibadoras, ya que otorgaba una serie de privilegios a los estibadores, los trabajadores que se encargan de gestionar la carga y descarga de los buques.
Y ahora la justicia europea ha dado la razón a Bruselas. "En su sentencia, el Tribunal de Justicia declara que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 TFUE, que consagra la libertad de establecimiento", afirma un comunicado del TJUE. Esto obliga a España a modificar su Ley de Puertos para corregir esa discriminación.
La Comisión asegura que la normativa española obligaba a las empresas estibadoras de otros Estados miembros a reunir los recursos financieros suficientes para participar en una SAGEP y contratar trabajadores de la propia SAGEP "en condiciones que escapan a su control". De este modo, las empresas estibadoras deben contratar un número mínimo de trabajadores y en unas condiciones innegociables, incluidos salarios y duración de la jornada.
En su sentencia, el TJUE señala que las restricciones que impone la Ley de Puertos para contratar a estos trabajadores "pueden impedir" a las empresas de otros Estados miembros "establecerse en los puertos españoles de interés general para desarrollar en ellos una actividad de manipulación de mercancías".
El TJUE también indica que, "como alega la Comisión, esas obligaciones fuerzan a las empresas estibadoras extranjeras a llevar a cabo una adaptación que puede tener consecuencias financieras y producir perturbaciones en su funcionamiento, hasta el punto de disuadirlas de establecerse en los puertos españoles de interés general".
Y respalda dos propuestas de la Comisión. La primera, que sean las propias empresas estibadoras las que "gestionen las oficinas de empleo que han de suministrarles mano de obra y organicen la formación de esos trabajadores". La segunda, que se cree "una reserva de trabajadores gestionada por empresas privadas que funcionen como agencias de empleo temporal y que pongan trabajadores a disposición de las empresas estibadoras".

1 comentario:

Anónimo dijo...

Al final le ha dado la razón plena al señor Viudes ante el privilegio que algunos querían mantener y a un precio impuesto; ahora se ve mejor la razón de tanta campaña de desprestigio contra el ex presidente de la Autoridad Portuaria de Cartagena por parte de algunos gañanes que acusaban sin pruebas por el puro afán de combatir a quienes les iba a despojar de tanto ventajismo en perjuicio de la competitividad del puerto de Cartagena