MURCIA.- El ex alcalde de Puerto Lumbreras y consejero de Educación, Cultura y
Universidades, el imputado Pedro Antonio Sánchez, ha vuelto a afirmar este martes
que "hay que dejar que la justicia siga trabajando, ya que cuantos más
datos tenga eso debe garantizarnos a todos que su decisión será más
clara y documentada".
Sánchez ha respondido así al ser preguntado sobre el auto
conocido este lunes, en el que la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal
Superior de Justicia (TSJ) de Murcia acuerda practicar nuevas
diligencias en el caso 'Puerto Lumbreras', en el que está imputado
Sánchez, y que investiga presuntas irregularidades en la adquisición de
una casa, según un auto notificado este lunes.
Y es que, ha puntualizado el consejero, "como he
hecho en los últimos ocho años, facilitaré toda la documentación que
esté en mi mano y seguiré colaborando con la Justicia y confiando en su
criterio".
En concreto, la Sala estima los recursos de apelación
interpuestos por el Ministerio Fiscal y la acusación popular frente a la
resolución dictada por el magistrado-instructor el pasado 12 de
noviembre de 2014, que denegaba o limitaba estas nuevas diligencias.
En
la parte dispositiva, la Sala ordena tomar declaración a J.G. como
imputado por el delito de cohecho del artículo 425.2 del Código Penal;
que el médico forense emita informe sobre la capacidad para prestar
declaración como testigo de G.G.; y que se practique la investigación
pedida por el Ministerio Fiscal sobre el Esparragal.
Cabe recordar
que la resolución del instructor del pasado noviembre acordó la
declaración de J.G en calidad de testigo acerca de un presunto delito de
cohecho y, solo en caso de que aparecieran o se declararan hechos
novedosos, se cambiaría su situación procesal por la de imputado, habida
cuenta de que el Fiscal "ha podido plantear esa solicitud" desde el año
2007.
Además, el instructor denegó la investigación sobre la
parcela del Esparragal, en base al principio "acusatorio en una
contraposición al inquisitivo propio de épocas por fortuna pasadas pero
que ahora se intentan resucitar". Así, añadió que "de lo único que se
trata de dilucidar es si hubo algún trato de favor en los vendedores del
dúplex en la ciudad de Puerto Lumbreras en sus tiempos de alcalde a
cambio de beneficios urbanísticos o de otra índole".
"Si el
Ministerio Fiscal desea averiguar datos sobre la parcela del Esparragal
en sus manos está hacerlo, pero por otra vía fuera de este proceso",
explicaba el instructor.
Además, no estimó oportuna la
comparecencia de G.G.M. "dada su edad y su presumible mal estado de
salud". En cambio, sí ordenó la comparecencia de J.G. y de G.G., así
como del propio Sánchez para celebrar un careo entre los tres si se
estimaba oportuno.
Ante esta resolución, tanto el Ministerio
Fiscal como la acusación particular interpusieron en tiempo y forma un
recurso de apelación solicitando que se dejara sin efecto la denegación y
limitación de las diligencias de instrucción interesadas.
La Sala
estima que ha de aceptarse el recurso de apelación directa interpuesto
por el Ministerio público, al entender que el juez que practique el
sumario ha de realizar "las diligencias que le propusieran el Fiscal o
cualquiera de las partes personadas".
Asimismo, la Sala recuerda
que ya estimó en una resolución anterior que "son claros los indicios de
la comisión de un delito de cohecho, pues el único documento de venta
que hay en las actuaciones es una escritura notarial" que presenta "dos
singularidades inexistentes en cualquier venta, a saber que los 30.000
euros que le dicen entregados antes del acto de la escritura, el señor
G.C. dice que no recibió ningún dinero de Sánchez", y que "tampoco ha
recibido nada de las mejoras en la vivienda".
A su parecer, tales indicios "apuntan a un acuerdo de colusión inicial, o a una dádiva en consideración de su cargo".
Procede,
por tanto, que "se avance en la instrucción pues tiene sentido en un
delito de cohecho imputar a uno de los intervinientes (el funcionario
público) y hacerlo también con el otro que intervino en la escritura
pública".
Asimismo, la Sala considera procedente que el testigo
G.G. sea examinado por el médico forense a efectos de su posible
capacidad o no para prestar declaración.
Respecto a la
investigación de la finca del Esparragal, la Sala admite que la práctica
de diligencias "puede parecer que va más allá del objeto de la
instrucción", pero la considera "pertinente y útil" pues si el
Ministerio Fiscal, tras los pagos realizados, "pudiera demostrar que los
supuestos pagos que dice el imputado han sido aplicados a la compra de
la finca, el sustento de una posible acusación pública no se vería solo
documentado por lo manifestado en la escritura de venta del dúplex en la
que se dice entregada una cantidad que el señor G. no ha recibido, sino
que podría contar con una segunda prueba documental".
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