lunes, 22 de diciembre de 2014

El TSJRM ordena practicar nuevas diligencias en el caso que imputa al supuesto 'delfín' de Valcárcel


MURCIA.- La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJRM) de Murcia ha acordado practicar nuevas diligencias en el caso 'Puerto Lumbreras', en el que está imputado el ex alcalde de este municipio y actual consejero de Educación, Cultura y Universidades, Pedro Antonio Sánchez, y que investiga presuntas irregularidades en la adquisición de una casa, según un auto notificado este lunes.

El instructor de la causa abierta en el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) contra el consejero de Educación, Cultura y Universidades, Pedro Antonio Sánchez, por un presunto delito de cohecho, el magistrado Julián Pérez Templado, deberá practicar nuevas diligencias.
  De esta forma, la Sala estima los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Fiscal y la acusación popular frente a la resolución dictada por el magistrado-instructor el pasado 12 de noviembre de 2014 en las Diligencias Previas 1/2012, que denegaba o limitaba estas nuevas diligencias.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJRM, al estimar los recursos del fiscal y de la acusación popular, ordena tomar declaración como imputado al promotor inmobiliario Juan G., que intervino en la compraventa de una vivienda por parte de Sánchez cuando este era alcalde de Puerto Lumbreras.
La Sala señala que, en contra de lo sostenido por el instructor, es aconsejable tomarle declaración, al investigarse un posible delito de cohecho y teniendo en cuenta que este promotor intervino en la escritura de compraventa junto con Sánchez.
El tribunal, al aceptar también otra petición de las acusaciones, ordena que se investigue la compra de una parcela por el consejero, por si a esta operación se destinó parte del dinero que Sánchez aseguró haber invertido en la adquisición de su vivienda.
Finalmente, el TSJRM accede también a que el médico forense emita un informe sobre la capacidad para prestar declaración como testigo de Gregorio G., que fue el constructor de la citada vivienda.
El magistrado que instruye la causa denegó la práctica de esta prueba basándose en que "no se estima oportuna porque dada su edad y presumible mal estado de salud, solo vendría a importunarle"
En la parte dispositiva, la Sala ordena tomar declaración a J.G. como imputado por el delito de cohecho del artículo 425.2 del Código Penal; que el médico forense emita informe sobre la capacidad para prestar declaración como testigo de G.G.; y que se practique la investigación pedida por el Ministerio Fiscal sobre El Esparragal.

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