MURCIA.- Las ayudas al alquiler de viviendas de la
Consejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio se
dirigirán a los colectivos con menos recursos económicos para facilitar
el acceso y la permanencia en una vivienda de régimen de arrendamiento, a
los que se les concederá una ayuda de hasta el 40 por ciento de la
renta anual.
Así lo recoge la Orden de 30 de octubre de 2014, de la Consejería
de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio, por las que se
aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones
destinadas al alquiler de viviendas, publicada este viernes en el
Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Esta orden se enmarca en el contexto de la Ley 4/2013, de 4 de
junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler
de viviendas, y en el marco normativo del Real Decreto 233/2013, de 5 de
abril, que regula el Plan Estatal 2013-2016 de fomento del alquiler de
viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación
urbanas.
Las subvenciones tendrán un límite máximo de 2.400 euros anuales
por vivienda, con una mensualidad máxima de 200 euros. Estarán
destinadas únicamente al alquiler de vivienda, por lo que queda excluido
cualquier otro concepto, como garaje, trastero o gastos de comunidad.
Las ayudas se abonarán trimestralmente y se concederán por un plazo de
12 meses.
Podrán ser beneficiarias las personas físicas mayores de edad,
titulares o que estén en condiciones de suscribir un contrato de
arrendamiento de vivienda en la Comunidad Autónoma por una duración no
inferior a un año.
Será también preciso que la vivienda arrendada o a alquilar
constituya la residencia habitual y permanente del arrendatario y que
todas las personas que tengan o vayan a tener su domicilio habitual y
permanente en la vivienda posean la nacionalidad española o la de alguno
de los Estados miembros de la Unión Europea, o se trate de extranjeros
no comunitarios con residencia legal en España.
Igualmente, la renta establecida en el contrato de arrendamiento
no superará la cuantía total de 500 euros mensuales. Además, los
ingresos de las personas que tengan, o vayan a tener, su domicilio
habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como
titulares del contrato de arrendamiento, han de ser, en su conjunto,
superiores a 0,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos
Múltiples (IPREM) e inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad
de convivencia que da acceso a la ayuda.
Esta línea de ayudas prioriza a las personas o unidades familiares
con más dificultades, siendo sectores preferentes las familias
numerosas, mujeres víctimas de violencia de género, personas con
discapacidad, personas afectadas por desahucios y víctimas del
terrorismo.
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