viernes, 17 de octubre de 2014

Uno de los policías acusados de matar a un vecino de Cartagena niega que su voz sea la de una de las escuchas

CARTAGENA.- José Antonio C.G., uno de los agentes de Policía Nacional detenidos en relación a la muerte de Diego Pérez Tomás, vecino del barrio cartagenero de Las Seiscientas cuyo cadáver apareció flotando en Cala Cortina el pasado marzo, ha negado que su voz sea la que aparece en una de las escuchas desarrolladas durante la investigación, en la que se le atribuye la posesión de un Mercedes, una pistola "al margen de la reglamentaria" para los "trabajos sucios" y en la que se le acusa de una aprehensión de droga irregular.

   Así lo sostiene su abogado, Mariano Bó, quien ha solicitado este viernes que realice una prueba pericial de voz o prueba fonométrica de las conversaciones que se le atribuyen a su defendido y, en especial, "por la gravedad e importancia" que se le ha dado.
   Cabe recordar que, según el sumario, al menos dos de los seis policías de Cartagena detenidos por la muerte de Diego Pérez el pasado marzo tenían una pistola sin documentación además de la reglamentaria. Sin saber que estaban siendo grabados en el interior de su vehículo policial, uno de estos dos agentes dijo que esa otra arma "de la "guerra civil" y "estilo nazi" era "para hacer el trabajo sucio".
   Esta conversación en concreto tuvo lugar el 19 de junio a las 2.47 horas (Diego Pérez llevaba casi tres meses muerto). Los dos policías, José Antonio C.G. y su compañero, el también detenido José Luis S.A.,  hablan de una persona sospechosa a la que parecen estar buscando.
   "Lo mato a palos, y si lo pillo cerca del Mercedes ya ni te digo na. Si lo pillo cerca del Mercedes muere", dice José Antonio C.G. Su compañero continua diciendo: "Deberíamos ir, antes de, de que nos arrimemos al tío decírselo a la Sala que mande una ambulancia".
   En cambio, el agente defendido por Mariano Bó asegura que esa conversación que se le atribuye "no la ha mantenido jamás", que no tiene ningún vehículo Mercedes, y que ese día concreto no estaba trabajando en el vehículo Z-57, "como se desprende de que en el acta de intervención de sustancia estupefaciente" de las actuaciones no esté su número de identificación policial, sino otro.
   Asimismo, la defensa de este policía afirma que el número de identificación del policía tampoco aparece en el acta de aprehensión del folio 432 de las actuaciones, por lo que esa otra conversación tampoco es suya.
   El abogado considera que, ante estas manifestaciones, "es razón suficiente" para solicitar la prueba y que le sea concedida, dada la "gravedad" de la medida de prisión adoptada contra este agente y la imputación de delitos como consecuencia de la misma, así como por el "grave error que se puede haber cometido".
   Recuerda que el Tribunal Supremo "es claro en este sentido, al expresar pacíficamente que es la fase de instrucción donde deben practicarse este tipo de diligencias, y que en caso de no impugnar su autenticidad o autoría se entiende que se está reconociendo implícitamente su autenticidad.
   El letrado estima que la práctica de las diligencias de investigación solicitadas "son totalmente esenciales para la defensa de mi representado, reuniendo la misma todos lo requisitos recogidos en la Ley para su práctica".
   A su juicio, esto es así porque se trata de pruebas "pertinentes, necesarias y útiles para la defensa" de su cliente, del mismo modo que "hemos de tener en cuenta que se ha solicitado en el momento procesal oportuno, ya que nos encontramos en la instrucción de la causa. ésta podría demostrar datos importantes para el esclarecimiento de los hechos, que a la postre es el objetivo de la prueba solicitada y de esencial interés para la defensa".
   Por ello, insiste en pedir la prueba fonométrica y pide expresamente que la realicen expertos del Cuerpo de la Guardia Civil del gabinete de criminalística de dicho Cuerpo.

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