lunes, 15 de septiembre de 2014

El TSJ archiva la comunicación del Colegio de Abogados de Murcia sobre el amparo al letrado Pardo Geijo

MURCIA.- La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia ha acordado archivar el expediente incoado tras la comunicación del Colegio de Abogados de Murcia relativo al amparo de un letrado en el caso Novo Carthago, por ser una cuestión de carácter jurisdiccional.

   En concreto, la Sala, ante la comunicación remitida por el Colegio de Abogados de Murcia, informa que el Consejo Consultivo de Jueces Europeos sobre las relaciones entre Jueces y Abogados recuerda que los Jueces y el Poder Judicial "deben mantener relaciones de trabajo constructivas con las instituciones y autoridades públicas implicadas en la gestión y administración de los tribunales, así como con todos los profesionales cuyas tareas estén relacionadas con el trabajo de los Jueces, para facilitar una Administración de Justicia eficaz y eficiente".
   La comunicación remitida por el Colegio de Abogados, entiende la Sala, "se limita a expresar un parecer sobre una incidencia procesal acontecida en sede jurisdiccional, dentro de un proceso concreto".
   Considerando que las relaciones entre los jueces y los abogados deben estar basadas "en el entendimiento del papel del otro, en el respeto mutuo y en la independencia respectiva", considera el TSJ que "es evidente que en el presente caso son las normas procesales las herramientas esenciales para permitir la resolución de las controversias jurídicas, siendo dichas normas procesales las que determinan los papeles respectivos de jueces y abogados".
   Por ello, advierte que "la eficacia jurídica de esa comunicación desde el momento en que se intenta trasladar y extender su conocimiento y resultado desde un ámbito interno colegial al máximo órgano de gobierno del Tribunal Superior de Justicia de esta Región, resulta irrelevante, intrascendente e inadecuado toda vez que por su contenido se desenvuelve únicamente dentro del núcleo esencial de la jurisdicción, de la potestad jurisdiccional e independencia de jueces y magistrados en sus decisiones adoptadas en el marco del proceso, únicamente sujetas a revisión a través de los recursos y mecanismos establecidos en las leyes procesales".
La Sala de Gobierno ha archivado así el expediente que abrió a raíz de la queja del abogado de la alcaldesa de Cartagena y diputada en el Congreso, Pilar Barreiro, en el caso Novo Carthago de presunta corrupción urbanística.
La Sala estudió la denuncia presentada por el letrado José Pardo Geijo, en la que protestaba contra la decisión del magistrado-instructor del caso, Manuel Abadía, que no accedió a su solicitud de aplazar unas diligencias al coincidirle las fechas señaladas con un juicio en el que debía intervenir y que estaba programado con anterioridad.
El instructor se opuso al aplazamiento solicitado porque, según expuso en su resolución, el abogado pertenece a un bufete con varios profesionales, por lo que a las diligencias podía acudir cualquier otro, extremo del que discrepó el colegio profesional porque la relación letrado-cliente está marcada por la confianza que debe existir entre ambos.
Barreiro acusa al juez de 'Novo Carthago' de actuar de forma «preconstitucional» mientras su abogado imputa al magistrado Abadía no estar siendo imparcial y de haberse «escorado en defensa de la posición que mantiene el fiscal».

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