viernes, 22 de agosto de 2014

El Real Murcia impugnará su descenso y pide ayuda a la Real Federación Española de Fútbol y al CSD

MURCIA.- El Real Murcia impugnará el fallo judicial que sentencia su descenso a Segunda Division B, tal y como ha indicado a través de un comunicado oficial en el que, además, reclama a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) y al Consejo Superior de Deportes (CSD) para que colaboren con su causa y hagan posible su participación en la Liga Adelante esta misma temporada.

Después de que ayer se supiera que el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid decretara la inscripción del equipo grana en la Liga Adelante pero también su descenso a Segunda B por la deuda que mantiene con Hacienda, hoy el Real Murcia ha remitido un comunicado en el que expone que la primera decisión debe prevalecer sobre la segunda.

En la nota pública colgada por el club en su página web se dice:

"Ante la disparidad de interpretaciones realizadas por diversas fuentes respecto al contenido y el fallo del auto de fecha 21 de agosto de 2014 dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid, algunas de ellas netamente subjetivas y carentes del más mínimo rigor jurídico, quiere manifestar lo siguiente:

1. Que el Juzgado, como ya hizo en su anterior auto de fecha 12 de agosto de 2014, reconoce su jurisdicción y competencia para conocer y resolver no sólo sobre la suspensión cautelar de la ejecución de los acuerdos adoptados por la Liga de Fútbol Profesional (LFP) de fechas 1 y 7 de agosto de 2014, sino también del ulterior procedimiento principal a través del cual el Real Murcia interesará la anulación de los mismos.

2. Que el Juzgado, también como ya dispuso en su auto de fecha 12 de agosto de 2014, reconoce que el control económico impuesto y llevado a cabo por la LFP, al menos de forma indiciaria, resulta absolutamente antijurídico, al tener en cuenta hechos y circunstancias económico financieras anteriores a la entrada en vigor de las exigencias estatutarias que presuntamente lo sustentan (por mucho que éstas hubieren sido acordadas por su asociados y validadas por el CSD), y supone una práctica restrictiva del acceso a la competición deportiva y a los resultados e ingresos económicos de la misma en virtud de intereses sesgados, parciales e interesados, sin soporte legal o reglamentario.

3. Que el Juzgado, de nuevo como ya advirtió en su auto de fecha 12 de agosto de 2014, indica que tal expulsión del mercado indefectiblemente provoca en el Real Murcia, en sus accionistas y en sus acreedores un cierto y severo perjuicio económico, de reputación, de prestigio y moral, y por el contrario, su inscripción y participación en el fútbol profesional no provoca ningún daño a la LFP o terceros, pues los posibles intereses generales, plurales o colectivos del resto de clubes invocados por la propia LFP en su escrito de oposición en modo alguno resultan incompatibles o se ven afectados por la tutela cautelar interesada por el Real Murcia.

4. Que como consecuencia de todo ello, el Juzgado, ratificando su auto de fecha 12 de agosto de 2014, suspende el acuerdo adoptado por la LFP de fecha 1 de agosto de 2014, y ordena la inmediata inscripción y afiliación del Real Murcia en la LFP en la temporada deportiva 2014/2015, desestimando la oposición formulada por la propia Liga al respecto.

5. Que en relación al acuerdo adoptado por el Juez de Disciplina Social de la LFP de fecha 7 de agosto de 2014, el Juzgado, en contra de lo que dispuso en su auto de fecha 12 de agosto de 2014, no aprecia la concurrencia del requisito de la apariencia de buen derecho para mantener la suspensión cautelar del mismo, sin que ello implique en modo alguno una declaración judicial relativa a su validez o invalidez, su procedencia o improcedencia, cuestión que deberá resolverse en el ulterior procedimiento principal. El Real Murcia, con el debido respeto que le merecen todas y cada una de las resoluciones judiciales, discrepa en esa concreta cuestión del criterio seguido por el Juzgado, y sin duda, impugnará tal pronunciamiento por los cauces legalmente establecidos.

6. Que por tal motivo, es decir, por ordenarse la inscripción del Real Murcia en la LFP a pesar de existir una sanción previa consistente en su descenso de categoría cuya efectividad no ha sido suspendida (pero cuya validez aún debe ser enjuiciada), y siendo plenamente conocedora de ella el Juzgado, el Real Murcia considera que tal mandato judicial (véase la inscripción en la LFP) debe prevalecer sobre la sanción impuesta, no sólo por la innegable supremacía del propio órgano judicial respecto al Juez de Disciplina Social de la propia Liga (que pese a su nombre no deja de ser un órgano interno de una asociación privada), sino también por ser dicho mandato posterior en el tiempo a dicha sanción.

7. Que en virtud de cuanto antecede, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 12 del apartado séptimo del auto de fecha 21 de agosto de 2014, objeto de esta nota y dado el inminente comienzo del campeonato de Segunda División A correspondiente a la temporada 2014/2015, el Real Murcia requiere e intima a la LFP a que cumpla de inmediato con el mandato judicial, y al resto de estamentos del fútbol español (RFEF y CSD) a que, tal y como indica el citado auto, colaboren y contribuyan de forma activa en el cumplimiento del mismo, procurando y garantizando la efectiva participación del Real Murcia en el campeonato desde su inicio".

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