jueves, 10 de julio de 2014

La Audiencia Provincial de Murcia pone en su sitio al Banco Popular Español en Cartagena

MURCIA.- La Audiencia Provincial de Murcia ha censurado la actitud del Banco Popular Español de exigir la devolución de un préstamo a los herederos del prestatario, pese a que el mismo estaba asegurado.

La sentencia estima el recurso que la viuda -en nombre propio y de sus hijos- presentó contra la resolución de un Juzgado de Primera Instancia de Cartagena que dio la razón a la entidad bancaria y condenó a los herederos a pagarle 7.736 euros, más los intereses de mora.

Señala la Audiencia que frente a la argumentación del Banco Popular Español, que negó que existiera una póliza de seguro, la compañía Allianz Popular Vida demostró que sí había un seguro de amortización del préstamo.

Y añade que se comprobó que "aparece vinculado, coincidiendo el número del préstamo que certifica el banco con el que figura en la solicitud de seguro aportada".

En apoyo de su resolución, la Audiencia cita una sentencia del Tribunal Supremo en la que en un caso similar comenta que "no parece jurídicamente explicable que, producida la muerte o invalidez del prestatario asegurado, el mismo banco que en su momento condicionó la concesión del préstamo a la concertación del seguro y que se designó a sí mismo primer beneficiario pueda luego optar libremente por exigir el pago del capital pendiente al cónyuge o a la aseguradora".

Comenta la Audiencia que "ningún sentido tiene que, establecido un seguro para cubrir el riesgo del impago del préstamo por muerte o invalidez del prestatario, que, en muchos casos, le es impuesto como garantía adicional por la entidad financiera y, en la mayoría de los casos, en su beneficio, por tratarse de una entidad de seguros vinculada al banco, que aumenta su cartera de negocio, llegado el evento causante el banco se desentienda".

"Y lo que es peor -añade-, que oculte, como ocurre en este caso, la existencia del seguro del que es beneficiario y, olvidando el motivo por el que fue concertado, reclame el préstamo a los herederos".

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