lunes, 14 de julio de 2014

El TSJ rechaza los recursos de Cerdá y Marqués contra la instrucción del 'caso Novo Carthago'

MURCIA.- La Sala de lo Civil y Penal del TSJ ha desestimado los recursos de apelación interpuestos en representación del consejero de Agricultura y Agua, Antonio Cerdá; el presidente de la promotora encargada de construir el resort (Hansa Urbana), Juan Rafael Galea; y el que fuera consejero del Gobierno regional, Francisco Marqués, contra diversos autos y providencias dictados por el instructor del caso Novo Carthago, Manuel Abadía. 

Los magistrados del TSJ consideran, dada la complejidad del asunto, que no es el momento de entrar en valoraciones jurídicas contra las decisiones del instructor, las cuales respaldan al considerar que se han dictado "con plenitud de la potestad juridiccional, siendo adecuadas y proporcionadas al objeto de la instrucción en curso".
Entre otras, los magistrados deniegan la petición del consejero de Agricultura, Antonio Cerdá, que requería que se dejara sin efecto la diligencia del careo que tuvo lugar el pasado 28 de abril. En él, Cerdá se enfrentó a una alta funcionaria de Medio Ambiente, María Jesús Ros, sobre una reunión celebrada en el Palacio de San Esteban sobre el proyecto 'Novo Carthago', y en la que habría estado presente el abogado de Hansa Urbana, el diputado socialista alicantino Ángel Luna.
El TSJ explica que "la interposición del recurso contra una resolución que acuerda una diligencia probatoria no tiene efectos suspensivos". Pero además, establece que "si el señor Cerdá o su dirección letrada no estaban de acuerdo, podría haberse acogido a su derecho a no declarar, y sin embargo consta que el señor Cerdá declaró voluntariamente en el careo practicado, aceptando tácitamente la decisión".
Por otra parte, también se pedía que se dejara sin efecto las diligencias de instrucción acordadas, en las que se pedía al Ayuntamiento de Cartagena informes sobre contaminación de suelos, adquisición libre de cargas, licencias o procedimientos para adquisición de terrenos.
En el caso de Francisco Marqués, el imputado solicitaba el archivo de algunas actuaciones al entender que se encontraban enmarcadas en la investigación del 'caso Zerrichera', del cual fue exculpado tras el sobreseimiento dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Murcia, por incurrirse el «litispendencia».
Recuerda el auto que todas las preguntas que se le hicieron a Marqués "fueron como consecuencia de su actuación como consejero de Medio Ambiente y con relación al 'caso Novo Cartago', respondiendo que se remitía a lo dicho en el 'caso Zerrichera', y nada tiene que ver un asunto del que resolvió el Ayuntamiento de Águilas con el de 'Novo Cartago' en Cartagena".
Considera, por tanto, que "en modo alguno respondió a las preguntas que se le formularon, pues fueron las propias de una ciencia exacta como son las matemáticas, con relación a cifras exactas de dinero ingresado y compras, y no las de una ciencia cultural y social como se encargara de distinguir la Escuela Sudoccidental alemana de Filosofía, por boca de Windelband, Rickert y Dilthey".
Justifica el rechazo del recurso de Marqués, que alude a una "falta de competencia objetiva" del TSJ de Murcia , al argumentar que "nada de lo que dice la defensa se ajusta a las reglas procesales del ordenamiento jurídico, porque cuando el conocimiento de una causa corresponde a un Tribunal de aforados es jurisprudencia reiterada, invariable e inconcusa", recordando el auto de imputación dictado contra el que fuera consejero "de cerca de 30 folios, en los que se le daban a conocer los delitos de los que debía responder, informándole de sus derechos, por lo que es una alegación que carece de sustento legal alguno en cuanto compareció con abogado que pudo hacer al final del interrogatorio las preguntas que estimó conducentes a su defensa".
Recursos todos ellos desestimados por auto de la Sala Civil y Penal, notificado este lunes, contra el que no cabe recurso.
Los recursos de Galea y Marqués cuestionan la competencia por falta de conexidad del objeto de investigación con Cerdá, y formula cuestiones competenciales aludiendo a la vulneración del derecho fundamental al Juez. 
A juicio de la Sala, "tampoco estos motivos pueden ser acogidos porque no se comprende bien la invocación de posible conculcación del juez ordinario predeterminado por la Ley".

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