MURCIA.- La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia ha desestimado el recurso de reforma interpuesto en representación del que fuera secretario general de la Consejería de Obras Públicas, el imputado José María Bernabé (en la imagen), frente a la providencia en la que se acordaba la personación como acusación popular del letrado Diego de Ramón.
En los fundamentos de la resolución dictada por el magistrado
instructor del caso 'Novo Carthago', Manuel Abadía, se pone de
manifiesto que la providencia "debe confirmarse al ser ajustada a
derecho".
Recuerda el magistrado instructor que ANSE fue la primera asociación
que se presentó a esta Instrucción en el ejercicio de la acción popular,
seguido de los concejales de PSOE e IU y, posteriormente Diego de
Ramón.
Por tanto, considera que "no parece oportuno que los concejales de
partidos políticos, con finalidades totalmente distintos a ANSE, les
obligue el Tribunal a litigar unidos a la dirección legal de ANSE; ni
tampoco a un ciudadano español que en su escrito de personación no
manifestó ser miembro de un partido político o asociación mencionada,
obligarle a que litigue bajo la dirección de los anteriores".
Y es que, destaca, la Constitución Española "le reconoce ese derecho
cívico a la Acción Popular de modo autónomo y no se le debe cercenar en
modo alguno y obligarle a litigar bajo la dirección de un partido
político o asociación".
Este proyecto urbanístico consistía en la construcción de hoteles y
más de 10.000 viviendas "en una zona que estaba calificada como de
especial protección para el Mar Menor y donde una parte de los terrenos
eran LIC, ZEPA y ZEPIN" y por otra parte como no urbanizable de
protección del trasvase (NUPT).
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