viernes, 20 de junio de 2014

Rechazan el recurso de un cazador que abatió un arruí macho en Sierra Espuña

MURCIA.- La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) desestimó el recurso presentado por un cazador contra la resolución de la Consejería de Agricultura que le impuso una sanción de 6.000 euros por abatir un arruí macho en el parque regional de Sierra Espuña sin disponer de la preceptiva autorización. 


La sentencia señala que los hechos se produjeron el nueve de septiembre de 2009, cuando un agente medioambiental de servicio en la zona escuchó un disparo y observó la presencia en la carretera de un vehículo y de dos personas en las inmediaciones del mismo.
Al sospechar que podía tratarse de una caza furtiva, alertó a sus superiores, que se presentaron en el lugar e iniciaron las pesquisas para esclarecer los hechos, lo que les llevó al hallazgo de un arruí muerto, que se encontraba aún caliente y que arrojó un peso de 80 kilos y con cornamenta que superaba los 42 centímetros de largo.
Los trabajos de investigación llevaron a los funcionarios a la localización de un coche, en cuyo interior se encontraba un rifle desenfundado, dotado con mira telescópica, propiedad de una de las dos personas -vecinas de Huelva- que se encontraban en el mismo y que negaron haber abatido al animal.
El TSJRM, al desestimar el recurso presentado por un de ellos, señala que «puestos todos los hechos en relación, se llega, necesariamente, a la conclusión evidente de que los ocupantes del vehículo estaban de caza y que fue uno de ellos el autor del disparo».
«Basta con estar cazando, aunque no se haya cobrado pieza alguna, para considerarse cometida la infracción, que, en este caso, es imputable a ambos ocupantes del coche, siguiéndose expedientes distintos contra cada uno de ellos».
El tribunal confirma así la resolución gubernativa, que incluye, además de la multa, la retirada de la licencia de caza durante cuatro años.

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