MURCIA.- La sección tercera de la Audiencia Provincial
de Murcia ha acordado el sobreseimiento provisional y archivo de la
causa contra el que fuera director general de Bellas Artes y Bienes
Culturales de la Comunidad, Enrique Ujaldón, por un presunto delito de
prevaricación en el caso del yacimiento arqueológico de San Esteban al
entender, la parte denunciante, la posible "arbitrariedad" en la toma de
decisiones "no encaminadas a defender el patrimonio histórico".
Los ponentes del auto, dictado el 12 de junio, destacan que la
actuación tanto de Ujaldón como de Ángel Iniesta, que ocupaba el cargo
de técnico en el Servicio de Patrimonio Histórico, "estuvieron dirigidas
a la conservación y protección de los restos arqueológicos, nunca a su
destrucción, lo que se evidencia de las visitas periódicas de Iniesta a
la excavación y las cautelas adoptadas por la decisión del mismo".
Por tanto, los hechos denunciados donde se habla de
"desmantelamiento" de las actuaciones "no presentan tipicidad penal", ya
que el delito de prevaricación requiere, según los magistrados, "además
del elemento objetivo relativo a la inobservancia de las más
elementales normas del procedimiento, un elemento subjetivo consistente
en que la resolución sea dictada a sabiendas de su injusticia o dolo
directo y en este caso tal presupuesto no concurre".
A su juicio, el delito de prevaricación se cometerá "cuando la
autoridad o funcionario, teniendo conciencia de que actúa al margen del
ordenamiento jurídico y de que ocasiona un resultado materialmente
injusto, adopta un determinado acuerdo porque quiere producir dicho
resultado y antepone esta voluntad al deber de atenerse a los mandatos
de la ley".
La Sala considera que con los datos obrantes en la causa "no se
puede afirmar, con carácter indiciario, la concurrencia de los elementos
del tipo de prevaricación".
Hace referencia a un informe que elabora Iniesta el 20 de
noviembre de 2009 en el que, entre sus conclusiones, destaca que hay que
conservar los restos del conjunto, de manera que la Sala se apoya en el
mismo al entender que "no dice que sólo se conservarán los elementos
que indica o que se excluyen o no se contempla la conservación de ningún
otro, dice que la definición completa del área y los restos a extraer
se realizará cuando el proceso de excavación arqueológica lo permita".
En sus conclusiones, la Sala argumenta que "el proyecto de
construcción del aparcamiento en el Jardín de San Esteban se autoriza
pero con indicación expresa de que resulta necesario ejecutar la
excavación arqueológica de todo el depósito con interés arqueológico en
toda la parcela afectada por el proyecto previamente a la concesión de
licencia municipal de obras". Es decir, con condicionamientos y
limitaciones "a pesar de que en esa fecha el yacimiento no estaba
calificado BIC".
No hay comentarios:
Publicar un comentario