jueves, 26 de junio de 2014

El Tribunal Supremo avala que 'Polaris World' se quedase el dinero adelantado por clientes que renunciaron a comprar

MURCIA.- El Tribunal Supremo ha fallado a favor de la promotora inmobiliaria de Murcia, 'Polaris World Real Estate', que se quedó con las sumas adelantadas por dos compradores británicos de una vivienda porque éstos no comparecieron en la notaría para otorgar la escritura cuando el edificio estuvo terminado.

El caso se refiere a un contrato firmado en 2008 por dos compradores de nacionalidad británica y la citada promotora.
En él figuraba una cláusula que facultaba a la constructora a resolver el acuerdo y quedarse con las cantidades anticipadas si los compradores, cuando fueran requeridos al efecto, no comparecían para formalizar la compra y pagarla.
Los dos británicos demandaron a la constructora con el argumento de que la cláusula del contrato que les hizo perder el dinero adelantado era abusiva, basándose en que la legislación de consumidores prohíbe que se imponga a éstos indemnizaciones desproporcionadas.
Además, consideraban que era abusivo que se les impusiera la pérdida del dinero en caso de renuncia mientras que no se establecía una indemnización equivalente en caso de renuncia del empresario.
La sentencia no considera abusiva la cláusula en cuestión, entre otros motivos, porque los daños y perjuicios causados por los compradores a la promotora fueron mayores que las cantidades anticipadas.

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