lunes, 30 de junio de 2014

El alcalde de Torre Pacheco, del PP, se enfrenta a diez años de inhabilitación por adjudicaciones a dedo

MURCIA.- Los magistrados José Luis García Fernández (presidente de la Sección 3ª y presidente del Tribunal), José Francisco López y Rafael Ruiz serán los encargados de juzgar, desde este miércoles y hasta el viernes, al alcalde de Torre Pacheco, Daniel García Madrid, del PP, en un caso de supuestas adjudicaciones a dedo en la localidad

Igualmente, se sentarán en el banquillo el concejal de Urbanismo, Santiago Meroño; el exconcejal de Deportes y actual edil de Sanidad y Descentralización, José Saura; el interventor del Ayuntamiento, Miguel Pérez; y el arquitecto de la empresa Pixel, Francisco Cavas, vecinos del regidor pachequero.

Todos ellos, según las calificaciones del Ministerio Fiscal, están acusados de adjudicar contratos menores por un importe cercano a los 777.000 euros sin el expediente de contratación. El juicio se celebrará desde este miércoles, a partir de las 10.00 horas, en la sección quinta de la Audiencia Provincial con sede en Cartagena.

Por ello, el Fiscal pide para el alcalde y los concejales un total de diez años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un presunto delito de prevaricación para cada uno de ellos, así como el desempeño de cargos directivos o representativos en cualquier empresa pública o que esté participada por capital público y costas.

Para el arquitecto, procede imponer por el mismo delito la pena de seis años de inhabilitación especial para empleo o cargo público. Por el segundo delito de prevaricación pide para el interventor diez años de inhabilitación igualmente.

Según el escrito de acusación, el alcalde y los concejales, de mutuo acuerdo entre los años 2005, 2006 y 2007, "prevaliéndose de sus cargos públicos y en el ejercicio de sus funciones, efectuaron adjudicaciones e intervinieron en las mismas" con la mercantil Pixel Arquitectura S.L.

El Ministerio Fiscal advierte que a partir de 12.000 euros era preceptivo un expediente de contratación más exigente en sus requisitos para su adjudicación, además de un concurso público, pero los cuatro acusados "decidieron acudir a este procedimiento de adjudicación" denominado contrato menor.

Al ser la vía "más rápida y sencilla" de todos los contratos adjudicados, según el fiscal, y una vez que se elaboró el proyecto, se sirvieron de la actuación de otro procesado, Miguel P., interventor del Consistorio y con antecedentes penales por un delito de prevaricación administrativa, que a sabiendas de que no era legal "seguía dando el trámite de contrato menor" a la documentación que le llegaba con el visto bueno del exconcejal de Deportes.

El fiscal desglosa las distintas adjudicaciones que se realizaron por importe de 776.325 euros relativas al polideportivo de los Dolores, el frontón municipal de Torre Pacheco, el velódromo, una posta de atletismo, el campo de fútbol, el Centro de Educación Musical, el Centro Integral de Seguridad, el de Artes Escénicas, el de Desarrollo Local y el Plan Estratégico Itineris por distintos encargos de los concejales.

Para el fiscal, los hechos son constitutivos de un delito continuado de prevaricación.

Hay que recordar que la Sala Especial del art. 77.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial decidió recusar a todos los magistrados que integraban la Sección de la Audiencia Provincial que iba a juzgar al alcalde de Torre Pacheco y a otras cuatro personas, solicitado por la representación del alcalde de Torre Pacheco, los abogados Santiago Meroño León y Miguel Pérez Martínez.

En la fundamentación se destacaba que los propios magistrados recusados admiten en su informe que dada la intervención que han tenido en los Autos anteriores que acordaban la revocación del auto de sobreseimiento dictado por el Juez instructor, así como desestimar el recurso de apelación interpuesto por los recusantes contra el Auto de este último que decide seguir las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado, "admiten que pueden estar incursos en la causa de recusación alegada".

Así, la Sala especial del Tribunal Superior de Justicia de Murcia estimaba la recusación formulada, por entender que "tal circunstancia es suficiente para considerar que existe una sospecha razonable sobre la imparcialidad objetiva de los referidos magistrados" con base en la causa 11ª del art. 219 LOPJ, es decir, "haber participado en la instrucción de la causa penal o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia".

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