miércoles, 23 de abril de 2014

Rechazan el recurso sobre un plan parcial promovido por empresa investigada en el 'caso Umbra'

MURCIA.- El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región ha desestimado el recurso presentado contra el ayuntamiento de Murcia por no aprobar un plan parcial promovido por la empresa General Atlantic Business, a la que se investiga dentro del caso Umbra, sobre presunta corrupción urbanística en la expansión norte de la ciudad.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso del TSJ señala que esta empresa demandó al ayuntamiento y reclamó a los jueces que declararan que el plan parcial promovido por la misma en la pedanía murciana de El Esparragal había quedado aprobado inicialmente por silencio positivo.
Al desestimar el recurso, la Sala afirma que según la Ley del Suelo de la Región de Murcia, el silencio positivo alegado solo opera cuando la aprobación del plan parcial es definitiva, no para la aprobación inicial, y siempre que se den determinados requisitos.
"No es posible -comenta el tribunal-, como se dice por la demandante, entender aprobado inicialmente el plan por silencio porque esa aprobación inicial es un mero acto de trámite, y en tanto no es una resolución que finaliza el procedimiento, no puede ser un acto presunto".
"En definitiva -concluye el TSJ- los actos presuntos favorables a los administrados solo pueden ser resoluciones, no actos de trámite, de lo que se concluye que en este caso no se ha producido la aprobación inicial por silencio, como pretendía la demandante".
Esta sentencia, según se indica en la misma, no es firme, ya que puede ser apelada ante el Tribunal Supremo a través del oportuno recurso de casación.
La demanda fue planteada ante el TSJ, en nombre de General Atlantic Business, por el abogado Higinio Pérez Mateos, uno de los imputados en el caso Umbra, mientras que en defensa de los intereses del ayuntamiento intervino la letrada de sus servicios jurídicos Ana María Vidal, que aunque inicialmente también fue investigada en esas diligencias después se acordó el sobreseimiento de las actuaciones con respecto a ella.

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