MURCIA.- La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de
Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha desestimado el recurso
presentado por la Asociación pro Ayuntamiento de El Palmar contra la
orden de la Consejería de Presidencia de diciembre de 2010, que no
admitió a trámite su solicitud de segregación.
La
sentencia señala que la Consejería
argumentó para adoptar ese acuerdo que no era la administración
competente para tramitar la petición en la primera fase del
procedimiento, por lo que recomendó a los solicitantes que acudieran al Ayuntamiento de Murcia.
En su recurso ante el TSJ,
los representantes de la citada Asociación pidieron a los jueces que
acordaran la anulación de la orden recurrida y que declararan tener por
cumplimentada la fase municipal del expediente de segregación.
De
manera subsidiaria, pidieron a la Sala que para el caso de que no
estimara totalmente su pretensión, "se tenga por iniciado el trámite
municipal desde el momento en que por el secretario general del pleno
del ayuntamiento se emitió la certificación a la que se refiere el
Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades
Locales".
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