MURCIA.- La Sección Segunda de la Sala de lo
Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la
Región de Murcia ha respaldado la resolución de la Delegación del
Gobierno de Murcia por la que se modifica el horario de celebración de
la Marea Tricolor, al coincidir con la procesión del Lunes Santo, según
la sentencia.
Cabe recordar que la organización había convocado la manifestación
por la Tercera República y en conmemoración de la fecha de proclamación
de la II República Española desde las 19.30 a las 21.30 horas, y la
Delegación del Gobierno dictó una resolución modificando el horario para
que pasase a realizarse desde las 16.30 a las 19.00 horas por el
itinerario previsto.
En concreto, la Delegación del Gobierno solicitó informe al
Ayuntamiento de Murcia, en el que se ponía de manifiesto que la
manifestación convocada coincide con el horario de la Procesión de
Semana Santa del Perdón siendo los recorridos de la manifestación y de
la procesión muy próxima y paralela.
El Ayuntamiento razonaba que tal coincidencia "va a provocar, por
un lado, importantes problemas de tráfico puesto que las dos vías más
importantes de comunicación norte-sur van a estar cortadas y, este-oeste
también se producirá la interrupción del tráfico al estar ocupada la
avenida Teniente Floresta".
Por otra parte, el informe preveía problemas de movilidad de
centenares de personas "desplazándose a pie para participar bien en la
procesión bien en la manifestación, apuntando la posibilidad de
puntuales alteraciones del orden público en determinados tramos del
recorrido".
La organización de la marcha presentó entonces un recurso
contencioso administrativo tramitado por las normas del procedimiento
especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona,
protección del derecho de reunión.
El recurrente alegaba como fundamento de su pretensión de nulidad
la causa de la extemporaneidad de la resolución de la Delegación del
Gobierno, puesto que, señala, la comunicación de la manifestación se
efectuó el 7 de abril, con siete días de antelación a la fecha de la
manifestación, dictando la Administración su resolución "de forma
extemporánea, habiendo transcurrido en exceso el plazo de 72 horas
previsto".
Consideraba que este hecho "es suficiente para estimar el recurso
contencioso administrativo teniendo en cuenta, además, la concurrencia
de un claro ánimo dilatorio en la actuación de la Administración y la
pretensión de sustraer su decisión al control jurisdiccional".
En segundo lugar, alegaba la vulneración del principio de
proporcionalidad y falta de motivación de la resolución de la Delegación
del Gobierno, ya que "no aporta datos objetivos y razones fundadas que
justifiquen la existencia de peligro concreto para las personas o bienes
que no pueda ser garantizado o prevenido con las medidas de control
necesarias".
La Sala, en cambio, estima que no se ha vulnerado el derecho a la
tutela judicial efectiva ni se ha ocasionado indefensión en este
supuesto "al no haber privado a los promotores de la posibilidad de
revisar esa decisión con carácter previo a la celebración de la
manifestación acudiendo al procedimiento contemplado en la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa".
En lo que respecta a la vulneración del principio
de proporcionalidad y falta de motivación, la Sala recuerda que el
derecho de reunión "es un derecho fundamental básico en un estado
democrático, pero no por ello deja de tener ciertos límites", y el
límite más obvio "es el de su ejercicio racional".
Y desde esta perspectiva de "racionalidad", la Sala considera que
"no es comprensible es cómo los convocantes de la manifestación, con
conocimiento de que está prevista la celebración de un acontecimiento
popular de participación masiva, teniendo todas las horas del día para
elegir el momento de celebración de la manifestación eligen precisamente
el horario coincidente con la procesión".
"Sobran referencias concretas al colapso circulatorio de vehículos
y de personas porque son tan evidentes que por sí solas justifican la
modificación de horario acordada como racional y proporcionada",
concluye.
Por ello, la Sala ha decidido desestimar el recurso e imponer el pago de las tasas a la parte actora.
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