lunes, 10 de marzo de 2014

La Sala especial del TSJ recusa a los magistrados que iban a juzgar al alcalde de Torre Pacheco


MURCIA.- La Sala Especial del art. 77.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ha decidido recusar a todos los magistrados que integran la Sección de la Audiencia Provincial que iba a juzgar al alcalde de Torre Pacheco, Daniel García, y a otras cuatro personas en un caso de supuestas adjudicaciones a dedo.

   En concreto, según han informado fuentes del TSJ, la Sala ha acordado aceptar la recusación de los magistrados de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, José Manuel Nicolás Manzanares (presidente), Miguel Ángel Larrosa Amante, Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas y Fernando Fernández-Espinar López, para el conocimiento del procedimiento abreviado 56/2013, solicitada por la representación del alcalde de Torre Pacheco, Daniel García Madrid, Santiago Meroño León y Miguel Pérez Martínez.
   En la fundamentación se destaca que los propios magistrados recusados admiten en su informe que dada la intervención que han tenido en los Autos anteriores que acordaban la revocación del auto de sobreseimiento dictado por el Juez instructor, así como desestimar el recurso de apelación interpuesto por los recusantes contra el Auto de este último que decide seguir las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado, "admiten que pueden estar incursos en la causa de recusación alegada".
   Así la Sala especial del Tribunal Superior de Justicia de Murcia estima la recusación formulada, por entender que "tal circunstancia es suficiente para considerar que existe una sospecha razonable sobre la imparcialidad objetiva de los referidos magistrados" con base en la causa 11ª del art. 219 LOPJ, es decir, "haber participado en la instrucción de la causa penal o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia".
   Por tanto, se acuerda que, continúe conociendo de la causa, hasta su terminación, aquellos magistrados de la Audiencia Provincial de Murcia a los que corresponda sustituir a los recusados.
   Según indican las mismas fuentes, la resolución es firme y no cabe recurso alguno.

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