MADRID.- El Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente, ha defendido "la plena constitucionalidad" de la Ley de
Evaluación Ambiental, después de que las Cortes de Aragón hayan acordado
presentar un recurso de inconstitucionalidad.
La Ley de Evaluación Ambiental, aprobada recientemente por las
Cortes, incluye los acuerdos recogidos en el 'Memorandum del
Tajo-Segura' y fijan por ley la norma de explotación del trasvase. Este
acuerdo fue adoptado por cinco comunidades autónomas, dependientes del
Tajo.
Así, el MAGRAMA ha emitido un comunicado en el que "aclara que la
Ley no infringe ninguna de las normas integrantes del bloque de la
constitucionalidad a las que se refiere el artículo 28.1 de la Ley
Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, y asegura que la nueve Ley
"no abre la puerta a nuevos trasvases".
Además, el departamento que dirige Miguel Arias Cañete ha
insistido en que las disposiciones en materia de aguas previstas en la
nueva Ley que Aragón pretende impugnar han sido elaboradas conforme al
procedimiento legalmente establecido.
El Ministerio se defiende asegurando que "contrariamente a lo
defendido en el informe de las Cortes de Aragón, no existe ni en la
Constitución, ni en las normas del bloque de la constitucionalidad, una
regla según la cual el monopolio de la iniciativa de la planificación
hidrológica corresponda únicamente al Gobierno".
Por ello, afirma que no hay inconveniente constitucional para que
tales cambios puedan ser introducidos en el Congreso de los Diputados
mediante una enmienda, "como se hizo en este caso".
Asimismo, insiste en que "en ningún caso" se ha vulnerado el
Estatuto de Autonomía de Aragón, porque éste no resulta de aplicar las
disposiciones legales que dicha autonomía pretende recurrir.
Al mismo tiempo, Medio Ambiente considera que tampoco hay
vulneración alguna del principio de reserva de la ley, que se recoge en
el artículo 132 de la Carta Magna, como argumentan las Cortes de Aragón
en su informe, porque este principio no implica que cualquier aspecto
que afecte de una u otra forma a los bienes de dominio público deban
estar recogidos en una norma con rango legal; sino que el régimen
jurídico de los bienes de dominio público se regule en una disposición
con rango legal.
Esto no impide, según Medio Ambiente, que "ciertos aspectos"
puedan desarrollarse por normas reglamentarias, sobre todo cuando se
trata de cuestiones técnicas como las que prevén en las disposiciones
relativas al trasvase Tajo-Segura en la Ley de Evaluación Ambiental.
Por otro lado, el Ministerio subraya que la norma no abre la
puerta a nuevos trasvases por lo que las interpretaciones de quienes
pretenden vincular las disposiciones contenidas en la Ley con los
trasvases que no existen, como el del Ebro, "carecen de fundamento".
Finalmente, califica de "totalmente infundadas" las afirmación de
quienes pretenden atacar la constitucionalidad de la Ley de Evaluación
Ambiental mediante una interpretación de las previsiones en materia de
trasvases que esta norma no contempla.
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