MURCIA.- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, ha acordado este
viernes "la suspensión de la ejecución sin necesidad de prestación de
garantía de las órdenes de la Consejería de Economía y Hacienda de 17 de
enero y 24 de febrero de 2014, sin perjuicio de lo que, en definitiva,
se resuelva en el proceso".
A este respecto, el Gobierno de la Región de Murcia, desea dejar
claro que la referida resolución dictada a instancia de Aeromur, sin la
oposición de los Servicios Jurídicos de la Comunidad, se basa
fundamentalmente en varias consideraciones, según han informado fuentes
del Gobierno regional en un comunicado.
La primera de ellas es que la Comunidad Autónoma y la
concesionaria del Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia, con
el propósito de llegar a un acuerdo que ponga fin al proceso,
convinieron en solicitar a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, la suspensión del
procedimiento y las piezas separadas seguidas en los autos de
procedimiento ordinario 601/2013, lo que ya se ha materializado por
Decreto del secretario judicial de la Sala.
Asimismo, no se produce ningún perjuicio para el interés general,
ni para la Administración Regional, que ha elevado consulta a la
Comisión, sobre la compatibilidad de la legislación europea con el
proyecto de crédito participativo a otorgar a la concesionaria mediante
Ley, con el compromiso de la misma de abonar las cantidades satisfechas
en concepto de aval por la Comunidad, y proceder a la apertura del
Aeropuerto Internacional en el mes de septiembre de 2014.
En tercer lugar, para evitar perjuicios de imposible o difícil
reparación a la empresa concesionaria, que de "no haber obtenido la
suspensión sin garantías de la obligación de reembolso", entraría en
situación de concurso necesario, con el consiguiente perjuicio para el
interés general y la imposibilidad de proceder a la apertura del
aeropuerto durante la compleja sustanciación del procedimiento
concursal.
Se quiere así dejar constancia que la posición de la Comunidad
Autónoma en este tema en ningún caso supone ni exención ni condonación
de la cantidad abonada por el Gobierno regional en concepto de aval,
cuyo importe asciende a 182.628.215 euros.
Por tanto, actualmente se halla suspendido el procedimiento
contencioso-administrativo 601/2013, se está tramitando la
compatibilidad con la legislación europea de un crédito participativo, y
obtenida ésta, se procederá por parte de la sociedad concesionaria al
pago de la cantidad abonada por el Gobierno regional en concepto de
aval, a lo que podrá seguir la rehabilitación de la concesión y proceder
a ultimar los trámites que nos llevarán a la apertura del aeropuerto,
sin ningún perjuicio económico para las arcas regionales y con indudable
beneficio para el interés general.
Sin embargo, la Comunidad explica que en ningún caso la ejecución
del aval tiene la consideración de deuda tributaria, ya que la
obligación de la concesionaria no nace de un impuesto, ni de una tasa,
ni contribución especial.
"Nos hallamos pues, ante una obligación de derecho público a la
que se concede la vía de apremio, siendo por tanto posible y admisible
en Derecho, como ha declarado el Tribunal Superior de Justicia, la
suspensión de la ejecución sin garantías, que, en ningún caso, perjudica
al interés público, ni supone exoneración, ni condonación de la deuda
de la concesionaria, que de obtener el crédito participativo también
procedería a la devolución de su importe a lo largo del período de
vigencia de la concesión", han concluido.
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