sábado, 8 de febrero de 2014

La Policía Local de Murcia formula 35 denuncias a prostitutas y siete a clientes entre noviembre y febrero

MURCIA.- La entrada en vigor de la Ordenanza Municipal para Luchar contra la Prostitución en el municipio de Murcia ya está dando sus primeros resultados. Desde el pasado 11 de noviembre y hasta el 4 de febrero, la Policía Local ha formulado 42 denuncias, 35 de ellas a prostitutas y siete a clientes.

   En concreto, según han especificado fuentes municipales, 24 de estas prostitutas han sido multadas por ofrecer directa o indirectamente servicios sexuales retribuidos en espacios públicos, una infracción considerada leve, y sancionada con hasta 750 euros.
   Las once prostitutas restantes han sido multadas por la misma infracción pero llevada a cabo en espacios situados a menos de 300 metros de distancia de centros docentes, lo que se considera como infracción grave y es sancionada con una multa de 750,01 a 1.500 euros.
   Por su parte, los siete clientes han sido sancionados por solicitar directa o indirectamente servicios sexuales retribuidos en los espacios públicos; una infracción grave, sancionada también con una multa de 750,01 a 1.500 euros.
   Todas estas denuncias se han formulado en el barrio de El Carmen en horario de mañana, tarde y noche, siendo casi todas las prostitutas ciudadanas extranjeras de entre 18 y 54 años. En concreto, once de ellas son de Marruecos, tres de Guinea Ecuatorial, tres de Rumanía y una de España, algunas de ellas han sido denunciadas en varias ocasiones. Por su parte, los clientes pertenecen a Marruecos, Ghana, Senegal, Ecuador, Nigeria y Guinea Bissau, respectivamente.
   La Ordenanza para Luchar contra la Prostitución en el municipio de Murcia, dirigida tanto a hombres como mujeres que ejercen esta actividad, contempla sanciones de hasta 3.000 euros y afecta a todas las personas, incluidos los menores de edad, que en los siguientes espacios realicen algunas de las conductas tipificadas como infracciones en la Ordenanza.
   En concreto: ofrecer servicios sexuales retribuidos; solicitar, negociar o aceptar las personas demandantes servicios sexuales a cambio de un pago; mantener relaciones sexuales mediante retribución por ellas; realizar actos de divulgación o publicidad para promover el consumo y el mercado de la prostitución, así como la explotación y el turismo sexual.
   Asimismo, las conductas favorecedoras del consumo de prostitución u otras formas de explotación sexual, como acercar a los clientes a los lugares donde se encuentran las personas en situación de prostitución.
   Dichas conductas se agravan cuando se realizan a menos de 300 metros de distancia de centros docentes, educativos y otros espacios con gran afluencia de público infantil y/o juvenil, así como de lugares de celebración de cualquier otro acto público con gran afluencia de personas.
   Para los infractores menores de edad, demandantes de servicios sexuales, se puede permutar la primera sanción firme por medidas sustitutivas, cuya prestación tendrá carácter voluntario.
   Al momento de formular las denuncias, las personas responsables serán requeridas para que abandonen el lugar y cesen en la conducta prohibida y en caso de desobediencia a estos requerimientos, se dará conocimiento a la autoridad judicial.

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