jueves, 13 de febrero de 2014

El TSJRM reconoce la prohibición de construir en terrenos de un LIC

MURCIA.- El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha desestimado el recurso de una empresa constructora que reclamó cuatro millones de euros al ayuntamiento de Águilas por no darle licencia para construir viviendas en terrenos incluidos en el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) de Cabo Cope.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso desestima el recurso que una constructora de Lorca formuló contra la resolución de un Juzgado, que respaldó la negativa del ayuntamiento a conceder la licencia de obras que había solicitado para edificar 34 viviendas, 8 dúplex y garajes en la urbanización Costas de Calabardina.
El Juzgado, en una decisión que es compartida ahora por la Sala de lo Contencioso, declaró que la decisión del consistorio estaba ajustada a derecho, ya que la parcela sobre la que se proyectaban los edificios estaba dentro de los límites del LIC de Cabo Cope.
Esa inclusión, supone, recoge la sentencia, que el terreno afectado goza de una protección ambiental que no permite ningún tipo de construcción o instalación.
En su demanda, la empresa alegó que los terrenos sobre los que se proyectaron las obras obtuvieron la clasificación de urbanos en los años 70, "sin que se haya producido su modificación", además de señalar que la licencia podía considerarse concedida por silencio administrativo.
También señaló que si habían sido incluidos en el LIC había sido por un error material de la Comunidad Autónoma de Murcia al llevar a cabo la delimitación de los LIC en el año 2005, por lo que había que entender que ni se había modificado la clasificación urbanística de los terrenos ni se había suspendido el otorgamiento de licencias.
Por ultimo, expuso que existía una responsabilidad patrimonial de la administración, que fijó en cuatro millones de euros, pues la demandante tenía un derecho urbanístico subjetivo adquirido y patrimonializado y aquélla había llevado a cabo una declasificación de la parcela por la vía de los hechos.
La Sala, que tiene como ponente a la magistrada Consuelo Uris, ha desestimado todos los motivos del recurso y ha condenado a la apelante al pago de las costas.
Indica el tribunal que la empresa demandante "no ha acreditado en modo alguno que los terrenos sobre los que pretendía construir no estén situados en un espacio natural protegido; ninguna prueba ha practicado para justificar que se encuentran fuera del ámbito del parque regional costa-litoral de Cabo Cope y Puntas de Calnegre o del LIC de Cabo Cope".
Tampoco puede la apelante, añade la Sala, reclamar una indemnización al ayuntamiento, ya que éste no fue el responsable de la delimitación de estos espacios protegidos.
La Sala concluye que, como la empresa tiene su sede en Lorca –municipio lindante con el de Águilas– y se dedica a la promoción y construcción de todo tipo de edificaciones, con una mínima diligencia podía haber averiguado antes de hacer algún tipo de inversión si iba a poder obtener licencia para edificar en la zona.

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