MURCIA.- El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia
(TSJRM) ha desestimado el recurso de una empresa constructora que
reclamó cuatro millones de euros al ayuntamiento de Águilas por no darle
licencia para construir viviendas en terrenos incluidos en el Lugar de
Importancia Comunitaria (LIC) de Cabo Cope.
La
sentencia de la Sala de lo Contencioso
desestima el recurso que una constructora de Lorca formuló contra la resolución de un Juzgado, que respaldó la
negativa del ayuntamiento a conceder la licencia de obras que había
solicitado para edificar 34 viviendas, 8 dúplex y garajes en la
urbanización Costas de Calabardina.
El Juzgado, en
una decisión que es compartida ahora por la Sala de lo Contencioso,
declaró que la decisión del consistorio estaba ajustada a derecho, ya
que la parcela sobre la que se proyectaban los edificios estaba dentro
de los límites del LIC de Cabo Cope.
Esa inclusión,
supone, recoge la sentencia, que el terreno afectado goza de una
protección ambiental que no permite ningún tipo de construcción o
instalación.
En su demanda, la empresa alegó que los
terrenos sobre los que se proyectaron las obras obtuvieron la
clasificación de urbanos en los años 70, "sin que se haya producido su
modificación", además de señalar que la licencia podía considerarse
concedida por silencio administrativo.
También
señaló que si habían sido incluidos en el LIC había sido por un error
material de la Comunidad Autónoma de Murcia al llevar a cabo la
delimitación de los LIC en el año 2005, por lo que había que entender
que ni se había modificado la clasificación urbanística de los terrenos
ni se había suspendido el otorgamiento de licencias.
Por
ultimo, expuso que existía una responsabilidad patrimonial de la
administración, que fijó en cuatro millones de euros, pues la demandante
tenía un derecho urbanístico subjetivo adquirido y patrimonializado y
aquélla había llevado a cabo una declasificación de la parcela por la
vía de los hechos.
La Sala, que tiene como ponente a
la magistrada Consuelo Uris, ha desestimado todos los motivos del
recurso y ha condenado a la apelante al pago de las costas.
Indica
el tribunal que la empresa demandante "no ha acreditado en modo alguno
que los terrenos sobre los que pretendía construir no estén situados en
un espacio natural protegido; ninguna prueba ha practicado para
justificar que se encuentran fuera del ámbito del parque regional
costa-litoral de Cabo Cope y Puntas de Calnegre o del LIC de Cabo Cope".
Tampoco puede la apelante, añade la Sala, reclamar una indemnización al ayuntamiento, ya que éste no fue el responsable de la delimitación de estos espacios protegidos.
Tampoco puede la apelante, añade la Sala, reclamar una indemnización al ayuntamiento, ya que éste no fue el responsable de la delimitación de estos espacios protegidos.
La Sala concluye que, como la empresa tiene su sede en
Lorca –municipio lindante con el de Águilas– y se dedica a la promoción y
construcción de todo tipo de edificaciones, con una mínima diligencia
podía haber averiguado antes de hacer algún tipo de inversión si iba a
poder obtener licencia para edificar en la zona.
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