sábado, 15 de febrero de 2014

Diego de Ramón se adhiere al fiscal en sus peticiones sobre Avilés y Roberto López

MURCIA.- El letrado murciano, Diego de Ramón, como acusación popular y particular de clientes y afectados de la extinta CAM, por presunto delito de estafa y otros contra directivos y responsables de dicha entidad, ya solicitó en enero al juzgado nº 3 de la Audiencia Nacional la apertura de juicio oral, con todas las pruebas inherentes contra los imputados Roberto López Abad y Juan Ramón Aviles Olmos.

En sus alegaciones, De Ramón dice textualmente "que esta parte esta de conformidad con lo dispuesto en  Auto judicial de fecha 7 de enero en cuanto a las imputaciones de don Juan Ramón Avilés y don Roberto López Abad, como así por lo interesado del Ministerio Fiscal de fecha 17 de diciembre del año pasado, basándose en causa que se incoó en fecha 16 de julio del año dos mil doce, a instancia de la Caja de Ahorros del Mediterráneo, en la que coinciden los hechos con el informe del Banco de España, de fecha 24 de abril del año dos mil doce.

Esta coincidencia de hechos, se identifican en los siguientes:

1.1.-Coincidencia del cobro irregular de dietas por los imputados don Juan Ramón Avilés Olmos, como expresidente de la Comisión de Control de la CAM de los años 2007 a 2011, por su responsabilidad en la Comisión de Seguimiento y Control de la Sociedad “Tenedora de Inversiones y Participaciones, S.L. hechos extensibles a otros miembros de la Comisión.

1.2.-La concesión de créditos en condiciones ventajosas a sociedades implicadas con el citado D. Juan Ramón Aviles Olmos, sobre todo en la venta de acciones de “La Vereda de Sucina,S.L., de la esposa del Sr. Aviles Olmos, a la hermana de este, según el citado informe del Banco de España de 25 de enero del año 2012.

1.3.-Es de destacar en el citado escrito de fecha 10 de abril del año 2013, los hechos apartados a) dan respuesta a una idea para permitir a los miembros de la Comisión de Control de la CAM, el cobro de cuantiosas sumas de dinero sin ninguna justificación de actividad real, por medio de la creación de la denominada Comisión de Seguimiento y Control de la sociedad participada por la CAM.Estos hechos comentados, pueden ser constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252 CP, o bien un delito societario tipificado en el art. 295 CP.Y de lo expuesto en el segundo apartado, podrán ser delitos de administración desleal o apropiación indebida, tipificados en los arts. 295 y 252 CP respectivamente. Aceptamos el relato de los hechos descritos por el Ministerio Público.

En lo referente a las personas que cabe imputar de los hechos referidos anteriormente son D. Roberto López Abad, (212.430 mil euros) exdirector General de la CAM, don Juan Ramón Avilés Olmos, como expresidente de la Comisión de Control, y además esta parte señala al exdirector general-secretario general de la extinta CAM, don José Pina Galiana, que trabajaba con cargos de dirección desde el año 2005, con D.N.I. núm. 22.112.781-Y, reconociendo su actuación criminal de utilizar paraísos fiscales, para eludir pagos a la Hacienda Pública, de retención de intereses, a los compradores de emisiones de deuda, en las Islas Caimán, además su participación en Tenedora de Inversiones y Participaciones, manifestando que era un coto cerrado, pues nadie tenia información (declaraciones que realizo ante la Comisión de Investigación de las Cortes Valencianas 22/10/2012) y por este trabajo cobraba de estas retribuciones, ostentando dicho cargo desde el año 2005, percibiendo retribuciones aprobadas para ellos mismos.

 Y también del exvicepresidente segundo don Ángel Martínez Martínez, que cobraba retribuciones no adecuadas. Es de significar que tanto don José Pina Galiana, (105.550 mil euros) D. Francisco Martínez García, (111.266 mil euros) don Agustín Llorca Ramírez, (105.370 mil euros), Dª María Dolores Amorós Marco, (133.304 mil euros) cobraron por bono de abono extraordinario a largo plazo desde los años 2008, 2009 y 2010.

Que siguiendo el relato del Ministerio Fiscal y el informe del Banco de España de fecha 25 de enero del año 2012, las imputaciones serian del art. 252 CP por apropiación indebida, o bien un delito societario del art. 295 CP.

Y respecto a la concesión de créditos irregulares al Sr. Avilés Olmos, nos remitimos a lo manifestado por el Ministerio Publico y los arts. 252 y 295 del CP.

Que de los hechos que se le han imputado y que nos unimos en su totalidad a la formulada por la parte querellante de la Caja de Ahorros del Mediterráneo, a excepción de la propia responsabilidad civil subsidiaria económica que esta entidad le debe a esta parte de acusación particular y popular, que iniciamos estas actuaciones penales que se abrieron como causa principal en Diligencias Previas núm. 170/2011; y que en distintos escritos de acusación particular hemos ido reflejando, para que reparasen los daños económicos de esta acción criminal de los delitos imputados y que han afectado a todos mis representados, y que hago extensiva en este escrito de acusación a que se le persigan en todos sus bienes a los imputados en esta pieza aparte de responsabilidad civil de la causa principal seguida por querella de la CAM.

 Por ello es RESPONSABLE CIVIL SUBSIDIARIA DE LAS ACTUACIONES CRIMINALES DE ESTOS IMPUTADOS A LA CAM, la propia querellante, art. 783 y 784, en relación con el art. 781.1 L.E,Cr., por lo que encaja esta responsabilidad penal y civil, en todos los miembros de la Comisión de Control de “Tenedora de Inversiones y Participaciones, S.L, incluidos el Sr. José Pina Galiana y D. Francisco Martínez García entre los componentes, como participes de esta acción criminal, que se dirán mas adelante en la formalización del escrito de acusación".

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