viernes, 21 de febrero de 2014

Aprobados los estatutos del organismo autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia

MURCIA.- El Ejecutivo regional ha dado el visto bueno al Decreto por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo del Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM), y regula su estructura organizativa, funciones y competencias, así como el patrimonio asignado para el cumplimiento de sus fines y los recursos económicos que haya de financiar el organismo.

   Otro de sus objetivos es la regulación del régimen relativo a recursos humanos, patrimonio, contratación y régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control financiero y contabilidad.
   Así, el BORM se regulará como medio propio instrumental de la Administración regional y de sus organismos y entidades de derecho público dependientes de ella que tengan la condición de poder adjudicador para la edición, publicación, distribución y venta en las materias que constituyen sus fines, y especialmente para la ejecución de los trabajos de imprenta.
   Entre sus funciones destaca la edición y difusión del BORM con carácter exclusivo y con las secciones, formato, periodicidad y demás prescripciones establecidas reglamentariamente. También se encarga de la publicación, en cualquier soporte, de repertorios, compilaciones, textos legales y separatas de las disposiciones de especial interés de la Región de Murcia, así como de estudios científicos o técnicos.
   A éstas se suman la ejecución de los trabajos de imprenta encomendados por la Administración regional y por otras administraciones u organismos dependientes, así como la creación de bases de datos legislativas, jurisprudenciales o doctrinales a partir del BORM o de otras publicaciones legislativas.
   También realiza la distribución y comercialización de obras propias y de las editadas por otras administraciones u organismos oficiales o el suministro de material impreso a la Administración autonómica, entre otras funciones.
   Sus órganos directivos son la Gerencia y el Consejo de Administración, que se reunirá en sesión ordinaria, con carácter trimestral, o extraordinaria, y está compuesto por un presidente, un vicepresidente, 11 vocales y un secretario.

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