jueves, 20 de febrero de 2014

El TSJ suspende durante 60 días el curso del procedimiento judicial del aeropuerto de Corvera

MURCIA.- La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha suspendido durante 60 días el curso del procedimiento judicial sobre el aeropuerto de Corvera por un decreto del secretario judicial notificado este jueves.

   La empresa ha solicitado esta suspensión, y se le ha dado traslado a la Comunidad, que ha mostrado conformidad con la suspensión solicitada, tanto para los autos principales como a la pieza de medidas cautelares, según informaron fuentes del TSJ, que explica que la suspensión, según la ley, la acuerda el secretario judicial cuando lo piden las partes, "siempre que no sea contrario al interés general".
   En concreto, según se desprende del escrito de la Sala, el TSJ recuerda que se presentó escrito con fecha a principios de mes por el que se solicitaba, al estar las partes en conversaciones, la suspensión de las actuaciones; así como la suspensión de la tramitación de la pieza separada de medidas cautelares.
   También que, conferido traslado al letrado de la Comunidad, evacuó el traslado en el sentido de mostrar su conformidad a la suspensión solicitada por la parte contraria, así como también a la suspensión de la pieza separada de medidas cautelares, no procediendo, en consecuencia, a emplazar a las partes ante el Tribunal Supremo a los efectos de interponer recurso de casación.
   Ante lo que la Sala responde que, en base al artículo 19.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, "las partes podrán solicitar la suspensión del proceso, que será acordada mediante Decreto por el secretario judicial siempre que no perjudique al interés general o a tercero, y que el plazo de la suspensión no supere los 60 días".
   De tal forma señala que en el presente caso, "no se desprende que la suspensión solicitada perjudique el interés general o a tercero", por lo que procede a acceder a lo solicitado.
   Por lo que suspende el curso del procedimiento por plazo de dos meses y advierte a las partes que el procedimiento se reanudará si lo solicita cualquiera de ellas.
   Asimismo, hace saber a las partes que si transcurrido el plazo por el que se acordó la suspensión, nadie pidiera, en los cinco días siguientes la reanudación del proceso, "el secretario judicial acordará archivar provisionalmente estas actuaciones y permanecerán en tal situación mientras no se solicite la continuación del proceso o se produzca la caducidad de instancia".
   Por último, comunica que contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de cinco días.

No hay comentarios: