MURCIA.- El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia
(TSJRM) no ha admitido el recurso presentado por la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha contra las medidas excepcionales de gestión de
los recursos hídricos del Segura y ha desestimado otro sobre la
encomienda de gestión firmada con el Sindicato de Regantes del Trasvase.
En
cuanto al primero, la sentencia de la Sala de lo Contencioso del TSJRM señala que el gobierno
castellano-manchego recurrió el acuerdo de la Comisión Permanente de la
Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) de enero de 2009 y la
resolución de la Junta de Gobierno de este órgano de cuenca de febrero
del mismo año.
Ambas resoluciones, que contaron con
el voto en contra del representante de la Junta de Castilla-La Mancha,
aprobaron, entre otras medidas, el mantenimiento de la suspensión
general de las extracciones de aguas subterráneas hasta asegurar los
niveles piezométricos compatibles con las necesidades previsibles del
año 2008-2009.
El acuerdo añadía que, "debido a la
buena recuperación que está teniendo el acuífero de la Vega Media y Baja
del Segura, se podrán mantener algunos sondeos en funcionamiento de
forma selectiva para ayudar al mantenimiento de los caudales mínimos en
el río Segura".
El levantamiento selectivos de la suspensión, de forma total o parcial, se atribuía a la Comisaría de Aguas de la cuenca.
Así
mismo, se acordaba el mantenimiento de un desembalse constante desde el
azud de Ojós, en Blanca, hacia el Segura, aunque limitado a un
volumen de entre 1.500 y 3.000 metros cúbicos.
Estas
medidas fueron recurridas por el gobierno castellano-manchego, pero la
Sala de lo Contencioso del TSJRM no ha admitido el recurso al señalar
que el mismo fue presentado fuera de plazo.
El
tribunal indica igualmente que el recurso habría sido inadmitido también
porque fue planteado por el consejero de Ordenación del Territorio, "y,
por sí solo, no representaba la voluntad del Consejo de Gobierno de la
Junta de Comunidades, por lo que existe una falta de legitimación".
En
cuanto a la segunda actuación, señala la Sala que el mismo gobierno
autónomo recurrió el convenio de encomienda de gestión suscrito en mayo
de 2009 entre la CHS y el Sindicato Central de Regantes del Acueducto
Tajo-Segura para la explotación de 24 sondeos y el aprovechamiento para
el riego de las aguas extraídas.
En este caso, el
TSJRM desestima el recurso porque "en el convenio no aparece ninguna
concesión al Sindicato del uso privativo de treinta hectómetros cúbicos
para riego directamente y con omisión del procedimiento establecido,
como sostuvo la Junta".
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