miércoles, 11 de diciembre de 2013

El Tribunal Supremo declara nulo el despido de una embarazada por parte de la Consejería de Agricultura

MURCIA.- La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha corregido al Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) y ha dicho que el despido de una trabajadora embarazada por parte de la Consejería de Agricultura debe ser considerado nulo, y no improcedente.

La sentencia estima el recurso que la despedida presentó contra la resolución del TSJRM, que, a su vez, había revocado otra de un Juzgado de lo Social que declaró que el despido era nulo, por lo que la Consejería de Agricultura debía proceder a la readmisión, sin posibilidad de optar por el pago de una indemnización.
El Alto Tribunal estima el recurso presentado por la empleada, al mismo tiempo que rechaza el que formuló la Consejería de Agricultura, que es condenada al pago de las costas.
Afirma la Sala que la demandante, desde junio de 2004, prestó sus servicios como titulada de grado medio en dependencias de la Consejería de Agricultura, lo que hizo a través de las empresas S.I.M., S.L.U., y G.I.C., S.L.
En mayo de 2010 fue despedida, y, presentada su demanda, el Juzgado de lo Social nº 1 de Murcia califició como nulo el despido "en razón a la condición de embarazada de la demandante, situación acreditada mediante la testifical de su superior directa, que reconoció haber tenido conocimiento de tal estado, así como por la documentación aportada".
El Juzgado condenó tanto a la Consejería de Agricultura como a las dos empresas citadas, declarando, al mismo tiempo, que había existido una cesión ilegal de trabajadores entre estas últimas.

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