lunes, 21 de octubre de 2013

Un auto del TSJ sólo permite ahora a la Comunidad Autónoma el control y vigilancia del aeródromo de Corvera


MURCIA.- La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJRM) ha dictado hoy un auto en el que estima improcedente la entrega inmediata de las instalaciones del aeropuerto de Corvera "sin perjuicio de que por la Administración se lleven a cabo las actuaciones que estime pertinentes para la adjudicación del contrato para la explotación de dicho aeropuerto".

Pero permite a la Administración regional "llevar a cabo el inventario de las instalaciones del Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia, así como el control y vigilancia periódica de su estado, y ordena a la concesionaria a mantenerlas en el debido estado de conservación, debiendo programarse y planificarse dichas actuaciones de común acuerdo entre ambas partes y con intervención, asimismo, del personal técnico designado por la recurrente".
   Asimismo, el Auto faculta a la Administración para "llevar a cabo las actuaciones pertinentes para la adjudicación de un nuevo contrato para la explotación del Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia".
   El Auto responde a la medida cautelar solicitada por la sociedad concesionaria contra la Orden de 16 de septiembre de 2013 de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, por la que "se resuelve el contrato de concesión para la construcción y explotación del Aeropuerto Internacional de la Región".
   En concreto, el Auto "suspende la ejecución de la Orden impugnada, en cuanto a que no procede la entrega inmediata de las instalaciones, motivo por el que la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma está estudiando la posibilidad de recurrirlo".

Lo que dice 'Aeromur'

Aeromur había presentado un recurso contencioso administrativo contra la orden de rescisión del contrato del pasado 16 de septiembre, y en el presente auto se indica que la concesionaria sospecha que la Comunidad Autónoma tiene "un plan preconcebido para llevar a cabo la modificación de la estructura inicialmente implantada para la construcción y explotación del aeropuerto, a través de la sustitución del explotador".
Añade Aeromur que en la ejecución del citado plan "se habrían precipitado en el inicio del expediente de resolución, en su tramitación y en la ejecución de la Orden recurrida, y ello le ha llevado a omitir trámites esenciales del procedimiento con vulneración del derecho de defensa de la concesionaria".
El calendario para la construcción y puesta en funcionamiento del aeropuerto aportado por la concesionaria en su oferta contemplaba 21 meses de período de construcción y tres meses para la fase de pruebas, y a la conclusión de las mismas la puesta en marcha de las instalaciones.
"Habida cuenta que el Acta de Comprobación del Replanteo fue levantada el día 24 de julio de 2008, inicialmente el plazo de ejecución finalizaba el 24 de julio de 2010. Pero dado que la Administración aprobó el día 24 de junio de 2010, a petición de la concesionaria, un nuevo calendario de las obras, el plazo para su finalización quedó fijado para el día 28 de enero de 2012", añade el auto.
El Acta de Comprobación de las obras fue levantada con fecha 28 de abril de 2012 y a la vista de la misma, la Dirección de Explotación requirió a la concesionaria en dos ocasiones, añade.
Además indica que "para que a no más tardar el día 28 de julio de 2012 el aeropuerto estuviera abierto al tráfico civil y en explotación".

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